Lo que muchos empleados consideran una muestra de compromiso o una solución ante la carga de trabajo, la justicia lo está empezando a ver de otra manera. Un reciente caso en Alicante ha sentado un precedente alarmante para aquellos trabajadores que deciden adelantar su entrada al puesto sin autorización: una empleada ha sido despedida de forma disciplinaria y sin indemnización por llegar sistemáticamente entre 30 y 45 minutos antes de su horario.
El caso de la trabajadora de Alicante
La empleada, cuyo contrato estipulaba el inicio de su jornada a las 07:30 horas, accedía habitualmente al centro de trabajo mucho antes para, según su versión, poder gestionar una carga laboral excesiva. A pesar de recibir avisos verbales y una comunicación formal por escrito por parte de la empresa instándola a respetar su horario, la trabajadora persistió en su conducta.
Finalmente, la empresa ejecutó un despido disciplinario que los tribunales han avalado. La sentencia considera que la desobediencia reiterada rompió la confianza contractual y generó un perjuicio organizativo.
El problema legal: El registro horario y las horas extra
Desde que se impuso la obligatoriedad del registro de jornada, el tiempo de trabajo debe estar estrictamente controlado. El conflicto legal se resume en tres puntos clave:
• Generación de horas extraordinarias: Legalmente, entrar antes implica trabajar más. Ese tiempo se computa como hora extra, las cuales deben ser autorizadas y remuneradas.
• Descontrol del registro: La iniciativa propia del trabajador altera el registro oficial, lo que puede acarrear sanciones administrativas para la empresa en caso de inspección de trabajo.
• Desobediencia: El empleador tiene la potestad de organizar el trabajo y prohibir expresamente la realización de horas extraordinarias. Incumplir esta orden directa se considera una falta grave.
Claves para evitar conflictos laborales
Los expertos laboralistas advierten que la «buena fe» no justifica el incumplimiento de las órdenes organizativas de la empresa. Para que un despido de este tipo sea procedente, deben cumplirse ciertos requisitos:
1. Reiteración: No se despide por un día aislado de llegada anticipada, sino por una práctica sostenida.
2. Advertencia previa: La empresa debe haber comunicado claramente (preferiblemente por escrito) que no autoriza la entrada anticipada.
3. Proporcionalidad: El tribunal valora si el desajuste horario afecta realmente a la organización o supone un riesgo de sanción para el empleador.
Nota importante: Si un empleado siente que no llega a cumplir sus objetivos en su horario habitual, la solución legal no es alargar la jornada por su cuenta, sino comunicar formalmente el exceso de carga y solicitar una reorganización o la autorización de horas extra.


















