El Alto Tribunal desestima los recursos de Atresmedia e ITV, ratifica que la autoría de la prueba estelar corresponde a la productora MC&F y condena a la cadena al cese de su explotación y a la destrucción de las grabaciones
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena a Antena 3 a dejar de emitir ‘El Rosco’, la emblemática prueba final y momento cumbre del concurso televisivo ‘Pasapalabra’. La resolución desestima de manera íntegra los recursos presentados por Atresmedia e ITV Studios, ratificando que el mencionado formato constituye una obra protegida por la propiedad intelectual cuya titularidad legítima ostenta la productora neerlandesa MC&F. Con este pronunciamiento se encauza un litigio judicial cuyos orígenes se remontan a hace más de dos décadas en la historia de la televisión en España. El programa ha continuado su emisión regular este 21 de mayo tras conocerse el fallo.
Cese inmediato de la emisión, indemnizaciones y destrucción de material
La sentencia dictada por el Alto Tribunal condena de forma expresa a Antena 3 a cesar la explotación de ‘El Rosco’ al carecer de la autorización del titular de sus derechos. Aunque el texto definitivo no detalla la cuantía total de la indemnización global que se impondrá, la resolución sí refleja una penalización económica inmediata de 50.000 euros en concepto de daños y perjuicios morales causados por la infracción, importe que la cadena de televisión deberá abonar a MC&F si continúa emitiendo la prueba desde el momento en que se efectúe la notificación oficial de la misma.
Asimismo, las consecuencias del fallo judicial trascienden la mera interrupción de las emisiones en directo. El Tribunal Supremo obliga de manera estricta a la retirada del comercio y posterior destrucción de todas las grabaciones de cualesquiera programas de televisión u obras audiovisuales que incluyan un juego fundamentado en dicho formato. Esta medida de inutilización y desmantelamiento se hace extensiva a los circuitos comerciales, ordenando la destrucción de todos los elementos materiales, equipos o instrumentos que hayan sido destinados principalmente a la reproducción, creación o fabricación de cualquier obra audiovisual que contenga la citada prueba final.
El formato como obra protegida bajo la responsabilidad subjetiva
En los fundamentos jurídicos de la resolución, el Supremo reconoce que ‘El Rosco’ posee la consideración de obra protegida por la normativa de propiedad intelectual debido a que se trata de un formato televisivo desarrollado, estructurado y provisto de una complejidad suficiente, desmarcándose así de la categoría de una simple idea inicial o general.
No obstante, el tribunal declara que el régimen de responsabilidad por la infracción de estos derechos de propiedad intelectual es de carácter subjetivo, fundamentado estrictamente en la culpa o negligencia del infractor. Bajo este criterio legal, para que la entidad deba responder de forma directa por los daños y perjuicios ocasionados, resulta preceptivo que haya intervenido en la actividad infractora «a sabiendas o con motivos razonables para saberlo».
El recorrido del litigio en los tribunales y la doctrina de la autoría
La decisión ratificada por el Tribunal Supremo dimana originalmente del fallo emitido por la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2022. En aquella instancia ya se condenaba a Atresmedia al cese de la emisión de la sección estrella de ‘Pasapalabra’ bajo el apercibimiento de la sanción pecuniaria de 50.000 euros en caso de incumplimiento. El grupo audiovisual recurrió dicha sentencia argumentando que la controversia legal había quedado zanjada con anterioridad por el propio Tribunal Supremo en el año 2019, cuando se decretó que Telecinco debía suspender la emisión íntegra del concurso, el cual recaló con posterioridad en la parrilla de Antena 3. El principal argumento de la cadena se sostenía en que la paternidad del juego ya constituía cosa juzgada.
La clave jurídica que determinó el criterio de los magistrados de la Audiencia de Barcelona, avalada ahora en su totalidad por el Supremo, radica en la diferenciación explícita entre la titularidad del programa general ‘Pasapalabra’ y la de su prueba definitoria. Los jueces aclaran que los derechos de propiedad del concurso pertenecen a la compañía ITV, mientras que los correspondientes a ‘El Rosco’ pertenecen en exclusiva a MC&F. Al disponer Antena 3 únicamente de la licencia de ITV y carecer del permiso de MC&F, se constata la obligatoriedad de suspender la difusión de la prueba.
Para dirimir la propiedad histórica del formato, los órganos judiciales se han remontado a finales de la década de los años 90. Los creadores originales de la estructura del juego fueron Reto Luigi Pianta y René Mauricio Loeb, quienes cedieron sus correspondientes derechos de explotación a la firma MC&F. En el año 1998, la productora holandesa suscribió un acuerdo con la compañía italiana Einstein para incorporar ‘El Rosco’ en el concurso ‘Passaparola’. Dicho espacio televisivo se había desarrollado, a su vez, tomando como base la licencia que ITV otorgó a Einstein sobre un segundo juego de la televisión británica denominado ‘The Alphabet Game’. El dictamen de la Audiencia Provincial de Barcelona, refrendado ahora en la última instancia judicial, concluye de forma tajante que el mero transcurso del tiempo en periodos de este conflicto prolongado no faculta a ITV a asumir que MC&F estuviera reconociendo sus derechos sobre la prueba.















