Tráfico modifica la instrucción vigente para adaptar los plazos de inspección técnica al criterio de Industria y clarifica las competencias municipales sobre el aparcamiento en vías urbanas
El auge del «caravaning» en España es una realidad incontestable que ha obligado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a mover ficha. Desde el año 2015, el parque de estos vehículos se ha multiplicado exponencialmente, pasando de las 48.000 matriculaciones a las casi 137.000 actuales, según los registros oficiales. Ante esta eclosión, iniciada durante las restricciones de la pandemia, el organismo ha procedido a modificar la normativa específica de 2023 con el fin de unificar criterios con el Ministerio de Industria y Turismo, además de recoger la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
La nueva instrucción tiene como pilares fundamentales la clarificación de los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y la regulación del uso de las vías urbanas, diferenciando claramente entre el estacionamiento permitido y la acampada prohibida.
Plazos diferenciados para la ITV: autocaravanas frente a ‘campers’
Uno de los cambios más significativos reside en la frecuencia con la que estos vehículos deben someterse a la inspección técnica, estableciendo dos categorías diferenciadas según su homologación:
- Autocaravanas (Categoría M): Se equiparan definitivamente a los turismos convencionales. Los vehículos están exentos hasta los cuatro años de antigüedad; a partir de ese momento y hasta los diez años, la revisión será bianual. Una vez superada la década de vida, la inspección deberá realizarse con carácter anual.
- Furgones vivienda o ‘campers’ (Categoría N): En este caso, la normativa se endurece. Estos vehículos deberán pasar la ITV de forma anual hasta que cumplan los diez años. A partir de ese umbral de antigüedad, la obligatoriedad de revisión se establece cada seis meses.
Estacionamiento y pernocta en vías urbanas
La instrucción de la DGT aborda también la compleja convivencia entre estos vehículos y el entorno urbano. Con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo de motor.
No obstante, se otorga una relevancia determinante a la potestad de los Ayuntamientos. Las corporaciones locales podrán limitar los tiempos de estacionamiento o prohibir expresamente la acampada en vías urbanas y espacios adyacentes, salvo en zonas autorizadas. Esta medida, respaldada por el Tribunal Supremo, busca garantizar la fluidez del tráfico, la seguridad vial y una distribución equitativa de los aparcamientos públicos, evitando los efectos negativos de ocupaciones prolongadas.
Áreas de acogida y nueva señalización
El texto normativo incorpora asimismo las actualizaciones legislativas de comunidades como la Comunidad de Madrid, Extremadura o la Comunidad Foral de Navarra, que regulan las áreas de acogida como una modalidad de alojamiento turístico. Estos espacios deben contar con servicios específicos y estar correctamente señalizados.
En este sentido, el Catálogo de Señales verticales de circulación, actualizado en 2025, introduce la nueva señal S-128, denominada «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas». Este indicativo informará a los usuarios sobre la ubicación exacta de las instalaciones destinadas al vaciado de aguas residuales, facilitando así el cumplimiento de las normas de higiene y medio ambiente.














