La Audiencia de Barcelona ha revocado una sentencia absolutoria previa y ha condenado a un camarero a dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio en el ámbito de la restauración, docente, deportivo o de tiempo libre. El tribunal, que estima el recurso presentado por la Fiscalía, impone al acusado el pago de 1.000 euros a cada una de las dos mujeres afectadas en concepto de responsabilidad civil, al considerar probado que fueron discriminadas por razón de su orientación sexual durante un incidente ocurrido en octubre de 2022.
Los hechos: reiterada negativa al servicio
El episodio se produjo el 5 de octubre de 2022 en un local de restauración de Barcelona donde el condenado prestaba servicios como ayudante de camarero. Según la sentencia de la sección quinta de la Audiencia de Barcelona, el hombre vulneró el principio de igualdad y no discriminación al impedir que la pareja realizara ninguna consumición.
La cronología de los hechos señala que, alrededor de las 11:40 horas, las mujeres solicitaron dos cafés en la terraza del establecimiento, a pesar de que otros clientes presentes en el local sí estaban siendo servidos con la misma bebida. Ante la negativa del camarero, quien alegó imposibilidad de atenderlas, las afectadas intentaron pedir dos zumos de melocotón y, posteriormente, dos de naranja. Ante cada solicitud, el acusado persistió en su negativa, instándolas finalmente a abandonar el establecimiento bajo el pretexto de la proximidad del servicio de comidas.
Sentencia por vulneración de derechos fundamentales
Tras abandonar el lugar, las dos mujeres pasaron nuevamente frente a la terraza del restaurante sobre las 12:20 horas, momento en el que observaron a otros clientes consumiendo café. Al manifestar su malestar al camarero por el trato recibido, este les respondió con comentarios despectivos como «Qué bonito es el amor» y «Yo soy el dueño y elijo a quién sirvo».
La Audiencia de Barcelona concluye que la actuación del acusado estuvo motivada por el desprecio a la orientación sexual de las víctimas, calificando los hechos como un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas. El tribunal ha determinado que la conducta del condenado provocó en las mujeres una «sintomatología ansiosa» derivada de la angustia sufrida por el rechazo en el local.
Como consecuencia, el fallo establece una inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, así como para el desempeño de cualquier labor en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre.














