El permiso retribuido de 15 días naturales ya no es un derecho reservado únicamente a quienes contraen matrimonio. El Estatuto de los Trabajadores reconoce también ese descanso a las personas que formalizan su unión mediante el registro de pareja de hecho, siempre que exista aviso previo y justificación ante la empresa.
La clave está en el artículo 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. La redacción vigente equipara así ambos supuestos en este permiso concreto, de modo que la empresa no puede conceder menos días por tratarse de una pareja de hecho inscrita.
La medida supone un cambio importante para miles de trabajadores que optan por formalizar su convivencia fuera del matrimonio. Según los datos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística, España contabilizaba en 2020 1.826.900 parejas de hecho, dentro de un total de 11.307.200 parejas.
El permiso debe ser retribuido
El descanso de 15 días por matrimonio o pareja de hecho es un permiso retribuido. Esto significa que el trabajador conserva su salario durante esos días y no tiene que descontarlos de sus vacaciones ni recuperarlos posteriormente.
Para ejercer el derecho, la persona trabajadora debe comunicarlo con antelación suficiente y aportar la documentación que lo justifique. En el caso de las parejas de hecho, lo habitual es acreditar la inscripción en el registro autonómico o municipal correspondiente, ya que la ley habla expresamente de registro de pareja de hecho y no de una simple convivencia sin formalizar.
La empresa puede pedir esa justificación, pero no puede eliminar el permiso ni reducir su duración por convenio, pacto interno o decisión unilateral. Los convenios colectivos sí pueden mejorar los derechos reconocidos por el Estatuto, pero no rebajar un mínimo legal.
Qué ocurre si la empresa lo deniega
Si una empresa impide disfrutar este permiso o lo descuenta de vacaciones, puede enfrentarse a una reclamación laboral y a una posible actuación de la Inspección de Trabajo. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada, descansos, vacaciones, permisos y tiempo de trabajo.
Las infracciones graves en materia laboral pueden sancionarse con multas de 751 a 7.500 euros, según su graduación. Por tanto, no se trata de una cantidad automática en todos los casos, sino de una horquilla que depende de factores como la gravedad, el perjuicio causado, el número de trabajadores afectados o la reincidencia.
Más permisos para las parejas de hecho
La equiparación no se limita a los 15 días por la formalización de la unión. El Estatuto también reconoce permisos vinculados a la pareja de hecho en otros supuestos familiares. Por ejemplo, contempla cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares incluidos en la norma. También reconoce dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables si es necesario desplazamiento.
Además, el Estatuto mantiene el permiso de un día por traslado del domicilio habitual, una situación habitual cuando la formalización de la pareja coincide con una mudanza o una reorganización familiar.
Un derecho que exige inscripción
La principal diferencia práctica está en la prueba. Mientras que el matrimonio se acredita con el correspondiente certificado del Registro Civil, la pareja de hecho debe justificarse mediante su inscripción en el registro competente. Cada comunidad autónoma o ayuntamiento puede exigir requisitos propios para inscribir la unión, por lo que conviene revisar la normativa aplicable antes de comunicar el permiso a la empresa.
Con esta regulación, el Estatuto de los Trabajadores adapta los permisos laborales a una realidad social en la que cada vez más parejas eligen fórmulas de convivencia distintas al matrimonio. La consecuencia laboral es clara: si la pareja de hecho está registrada, el trabajador tiene derecho a 15 días naturales de permiso retribuido, igual que en caso de boda.











