Las defensas de cinco de los doce encausados recuerdan a la Audiencia Nacional que en el caso «no hay víctimas humanas ni materiales», cumpliendo con los baremos fijados por el TJUE.
BARCELONA.– Cinco de los doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo en la Audiencia Nacional han movido ficha tras el último pronunciamiento de Luxemburgo. Las defensas de los activistas han presentado este lunes cinco escritos ante el tribunal técnico para exigir el archivo inmediato de la causa, sosteniendo que la reciente doctrina europea es «directamente aplicable» a su situación actual.
El movimiento de los encausados llega apenas cuatro días después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que la ley de amnistía española se ajusta a la normativa comunitaria en los delitos de terrorismo, siempre y cuando estos no hayan supuesto violaciones graves de los derechos humanos.
Sin daños personales ni materiales
Con el marco fijado por el TJUE, la pelota vuelve al tejado de la Audiencia Nacional, que es la encargada de evaluar si las acciones de los CDR —procesados por planificar presuntos actos de sabotaje en edificios públicos durante las protestas contra la sentencia del procés— entran en las exclusiones de la norma.
Sin embargo, los abogados del colectivo Alerta Solidària consideran que el debate jurídico está prácticamente zanjado en base a los propios antecedentes del tribunal español. En sus escritos, recuerdan que la propia Audiencia Nacional, en el auto de julio de 2024 mediante el cual suspendió el juicio y elevó la cuestión prejudicial a Europa, dejó constancia por escrito de que en los relatos de acusación no se desprendía:
«Ningún resultado lesivo contra la vida o la integridad física o psíquica de persona alguna, ni la existencia de víctimas ni daños materiales».
Una aplicación «directa» de la doctrina de Luxemburgo
La causa contra los CDR se paralizó justo a las puertas de la celebración del juicio oral, una vista en la que los procesados se enfrentaban a peticiones fiscales de hasta 27 años de prisión. La paralización buscaba aclarar si la norma de gracia colisionaba con las directivas de la Unión Europea sobre la lucha antiterrorista.
Tras la resolución del TJUE del pasado jueves, las defensas argumentan que los jueces españoles deben proceder al sobreseimiento sin más dilaciones. Según insisten los letrados, el fallo europeo es taxativo al señalar que los tribunales nacionales tienen la obligación de «dictar una resolución de extinción de la responsabilidad sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias», al entender que este paso es «consustancial al principio mismo de la amnistía».
















