El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de un millón de euros a la empresa de alquiler de vehículos Avis por aplicar a sus clientes una comisión de entre 33,88 y 45 euros cuando recibían una multa de tráfico durante el periodo de alquiler. Consumo considera que el cobro era abusivo porque la identificación del conductor infractor ante la Administración es una obligación legal de la propia compañía.
La sanción ha sido impuesta en el grado máximo al considerar la infracción como muy grave. La resolución sostiene que Avis trasladaba al consumidor el coste de una gestión que debía realizar obligatoriamente como titular del vehículo, generando una carga económica desproporcionada para el cliente.
La práctica afectaba a los usuarios que eran sancionados mientras conducían alguno de los coches de alquiler de la compañía. Avis cobraba entonces una denominada tasa administrativa vinculada a la gestión de la multa y a la comunicación de los datos del conductor responsable.
Entre 33,88 y 45 euros por cada sanción
Según la resolución de Consumo, la compañía cobraba cantidades comprendidas entre 33,88 y 45 euros por realizar los trámites relacionados con la identificación de la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción.
El Ministerio recuerda que el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial obliga al titular de un vehículo a identificar al conductor responsable cuando la Administración lo requiera.
En el caso de las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando los datos de la persona arrendataria o aportando el contrato correspondiente. Consumo concluye que la compañía no puede convertir el cumplimiento de esa obligación legal en un servicio adicional facturado al cliente.
Consumo considera abusiva la cláusula
La resolución considera que esta práctica vulnera diferentes artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios relativos a las cláusulas abusivas.
Según el Ministerio, el recargo obligaba al consumidor a pagar por una actuación que corresponde legalmente a la empresa y alteraba el equilibrio entre ambas partes del contrato en perjuicio del cliente.
La gravedad del caso aumenta porque no es la primera vez que esta cláusula es cuestionada judicialmente.
Un juzgado ya declaró ilegal esta práctica en 2020
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula mediante una sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020.
Aquella resolución anuló varias condiciones generales utilizadas por Avis, entre ellas la comisión por la gestión de multas, y obligó a la compañía a eliminarlas de sus contratos, dejar de aplicarlas a los clientes y no volver a incorporarlas en el futuro.
Consumo considera precisamente que la persistencia de una práctica que ya había sido declarada ilícita constituye una circunstancia agravante y permite calificar la infracción como muy grave.
La denuncia partió de una asociación de consumidores
El procedimiento sancionador se inició después de una denuncia presentada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV.
La organización había denunciado en octubre de 2024 que Avis y otras empresas del sector estaban incorporando nuevamente a sus contratos determinadas comisiones que ya habían sido declaradas abusivas mediante resoluciones judiciales anteriores.
La asociación decidió acudir a Consumo después de recibir quejas de usuarios afectados por este tipo de cargos.
Avis todavía puede recurrir ante los tribunales
La sanción de un millón de euros agota la vía administrativa, por lo que el procedimiento dentro de la Administración se considera concluido.
Sin embargo, Avis mantiene la posibilidad de presentar un recurso ante los tribunales si decide impugnar la resolución del Ministerio.
La decisión llega en plena temporada vacacional, uno de los momentos de mayor actividad para las empresas de alquiler de vehículos en España, y vuelve a poner el foco sobre las condiciones adicionales y comisiones incluidas en este tipo de contratos.
Para Consumo, la clave del expediente está en que una compañía no puede repercutir a los clientes el coste de cumplir una obligación que la propia legislación le impone como titular del vehículo.










