El Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha una calculadora online que permite a los inquilinos comprobar cuánto puede aumentar como máximo su alquiler con los nuevos topes incluidos en el decreto de vivienda.
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El Ministerio de Vivienda ha lanzado este viernes una herramienta online para que los inquilinos puedan calcular cuánto puede subir como máximo el precio de su alquiler en la revisión anual del contrato.
La denominada ‘Calculadora del alquiler’ incorpora los nuevos límites establecidos por el primero de los decretos de vivienda aprobados esta semana por el Consejo de Ministros y ya puede utilizarse de forma gratuita desde la página web del Ministerio.
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El nuevo decreto establece que, cuando el alquiler se encuentre por encima del índice de referencia del Ministerio de Vivienda, no podrá aplicarse ninguna subida y la renta mensual deberá mantenerse congelada.
Si el alquiler está por debajo de ese índice, la actualización anual podrá alcanzar como máximo el 2%. Estos límites estarán previstos para las revisiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Para realizar el cálculo, la herramienta solicita varios datos sobre el contrato. Entre ellos se encuentran el precio que actualmente paga el inquilino, si esa cantidad supera los valores de referencia y cuándo finaliza el contrato.
Una vez introducida la información, la calculadora muestra cuál sería la subida máxima permitida y cuál sería la nueva mensualidad.
Para conocer si el precio pagado supera el índice de referencia, el Ministerio señala que puede consultarse a través de su propia página web o mediante el teléfono gratuito 047. En la consulta online es necesario indicar la dirección del inmueble y sus características para obtener la horquilla de precios correspondiente.
Los nuevos topes modifican temporalmente el sistema habitual de actualización de las rentas. Hasta ahora, el límite dependía del IPC para determinados contratos anteriores a la Ley de Vivienda y del IRAV para los posteriores.
La medida está en vigor desde este jueves, aunque el decreto deberá someterse nuevamente a votación en un plazo máximo de 30 días.
Tras la disolución de las Cortes por el adelanto electoral, la votación corresponderá a la Diputación Permanente del Congreso, que continúa operativa.








