El Gobierno prevé aprobar este martes, 28 de julio de 2026, un paquete de medidas para proteger a las personas que no puedan trabajar como consecuencia de los incendios forestales. El plan incluye una nueva prestación económica, permisos para los evacuados y la ampliación del permiso por fallecimiento de un familiar.
El Consejo de Ministros tiene previsto dar luz verde este martes a un real decreto ley con nuevas ayudas para los trabajadores afectados por los incendios forestales registrados en diferentes puntos de España.
El paquete, impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, busca dar cobertura a las personas que no puedan acudir a sus puestos de trabajo debido a una evacuación, un confinamiento, daños en sus viviendas o cualquier otra consecuencia directa de la emergencia.
Entre las medidas anunciadas destaca la creación de una prestación extraordinaria, así como nuevos permisos laborales para los damnificados y una ampliación del permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar.
¿Quiénes podrán solicitar la nueva prestación por los incendios?
La nueva prestación estará dirigida a los trabajadores que no puedan desarrollar su actividad laboral debido a las consecuencias de los incendios y que no tengan acceso a otros mecanismos de protección previstos en la normativa.
El Ministerio de Trabajo asumiría el coste de esta ayuda desde el inicio de la inactividad laboral. No obstante, los requisitos definitivos, la cuantía, la duración y el procedimiento para solicitarla deberán quedar detallados en el real decreto ley y en su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La medida busca atender situaciones en las que el centro de trabajo no haya sufrido daños directos, pero el empleado no pueda reincorporarse por haber sido evacuado, por tener que atender a familiares o por encontrarse gestionando las consecuencias de la pérdida o deterioro de su vivienda.
Las informaciones conocidas antes del Consejo de Ministros apuntan a que la prestación será financiada con fondos del Ministerio de Trabajo y gestionada dentro del sistema público de empleo.
Permiso laboral para las personas evacuadas
El paquete también contempla un permiso específico para los trabajadores que hayan tenido que abandonar sus viviendas por orden de las autoridades.
Este permiso podría aplicarse aunque la empresa o el centro de trabajo continúen funcionando con normalidad. El objetivo es evitar que una persona evacuada tenga que reincorporarse inmediatamente mientras busca alojamiento, recupera documentos, atiende a familiares o trata de recuperar sus pertenencias.
La medida ampliaría la protección existente para las personas afectadas por una catástrofe natural o un fenómeno meteorológico adverso.
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta cuatro días de permiso retribuido cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias debido a restricciones oficiales o a una situación de riesgo grave e inminente.
El permiso por fallecimiento podría aumentar hasta diez días
Otra de las novedades anunciadas es la ampliación del permiso retribuido por fallecimiento de un familiar cuando la muerte se produzca como consecuencia directa de un incendio, una inundación u otra catástrofe natural.
En estos casos, el permiso pasaría de cinco a diez días. El Gobierno pretende reconocer así que las víctimas de una emergencia necesitan más tiempo para afrontar los trámites, los desplazamientos y el impacto personal y emocional provocado por el suceso.
La duración exacta, los grados de parentesco incluidos y la documentación necesaria para justificar el permiso deberán consultarse en el texto definitivo de la norma.
¿Qué ocurre cuando la empresa no puede continuar funcionando?
Las empresas cuyos centros de trabajo hayan resultado dañados o no puedan continuar su actividad ya disponen de mecanismos como los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
Los ERTE permiten suspender temporalmente los contratos o reducir las jornadas cuando una emergencia imposibilita la actividad empresarial.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil contempla que las suspensiones de contratos, las reducciones de jornada o determinadas extinciones laborales provocadas directamente por una emergencia puedan considerarse derivadas de una situación de fuerza mayor.
La nueva prestación anunciada pretende complementar estas herramientas y ofrecer una respuesta a los trabajadores que puedan quedar fuera de los mecanismos existentes.
Ayudas para viviendas, negocios y explotaciones agrarias
Las medidas laborales se sumarán a las ayudas destinadas a reparar los daños provocados por los incendios en viviendas habituales, establecimientos comerciales, explotaciones agrarias e infraestructuras municipales.
Para activar algunas de estas compensaciones, el Consejo de Ministros puede declarar los territorios afectados como zonas gravemente perjudicadas por una emergencia de protección civil.
Esta declaración permite poner en marcha ayudas por daños personales y materiales, subvenciones para viviendas y enseres, apoyo a pequeños negocios y medidas destinadas a las administraciones locales.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil también contempla posibles beneficios fiscales, medidas laborales, moratorias y ayudas para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios.
¿Cuándo podrán solicitarse las ayudas?
Los trabajadores afectados todavía deberán esperar a la publicación de la norma para conocer el procedimiento de solicitud.
El real decreto ley deberá especificar:
- Las personas que podrán beneficiarse.
- La cuantía y duración de la prestación.
- La fecha desde la que tendrá efectos.
- La documentación que deberá presentarse.
- El organismo encargado de gestionar las solicitudes.
- Los incendios y territorios incluidos.
La aprobación de una medida por el Consejo de Ministros no implica necesariamente que las solicitudes puedan presentarse de inmediato. Primero será necesario consultar la entrada en vigor de la norma y las instrucciones que publiquen el Servicio Público de Empleo Estatal, la Seguridad Social u otros organismos competentes.
Qué deben hacer ahora los trabajadores afectados
Las personas evacuadas, confinadas o imposibilitadas para acudir al trabajo deben conservar todas las comunicaciones y justificantes emitidos por los servicios de emergencia, los ayuntamientos, Protección Civil y las autoridades autonómicas.
También es recomendable comunicar por escrito la situación a la empresa y guardar pruebas de los daños, las restricciones de movilidad o la imposibilidad de regresar al domicilio.
Cuando la norma entre en vigor, estos documentos podrían ser necesarios para acreditar que la ausencia o la interrupción de la actividad laboral está directamente relacionada con los incendios.
Nota importante: Las medidas recogidas en este artículo se basan en la información conocida antes de la aprobación y publicación definitiva del real decreto ley. Los requisitos, cuantías, plazos y beneficiarios deben comprobarse siempre en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Trabajo, el SEPE, la Seguridad Social y los canales oficiales de Protección Civil.

















