El juez de Vigilancia Penitenciaria considera «prematura y precipitada» la semilibertad concedida por el Gobierno vasco y señala que aún debe constatarse la consolidación de sus procesos de reinserción.
MADRID. La Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la progresión al tercer grado penitenciario concedida por el Gobierno vasco al exjefe del aparato militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi y al preso Óscar Celarain. El titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía al entender que en ninguno de los dos casos se cumplen aún los requisitos para acceder a la semilibertad.
Ambos internos cumplían condena en prisiones del País Vasco y habían experimentado avances en sus itinerarios penitenciarios, lo que llevó a la Administración autonómica a otorgarles el tercer grado —en mayo a Olarra Guridi y en junio a Celarain—. Sin embargo, la justicia ha frenado esta medida al considerar que requiere mayores periodos de verificación.
Argumentos de la resolución judicial
El magistrado subraya que, cuando concurren delitos de violencia extrema, pluralidad de víctimas y alta lesividad, los procesos de desvinculación y reinserción necesitan tiempos prolongados de consolidación:
- Juan Antonio Olarra Guridi: Condenado a más de 2.000 años de prisión por atentados como el de la furgoneta de la Armada en Vallecas (1995) o el ataque contra Juan Junquera (2001), tiene fecha de licenciamiento prevista para 2036. Pese a valorar sus avances y su participación en programas de justicia restaurativa, el juez resalta el «abundante cómputo de condena» pendiente y señala que el régimen actual del artículo 100.2 —que le permite salidas puntuales— es el marco adecuado para «afianzar el pronóstico de reinserción» antes de dar el paso al tercer grado.
- Óscar Celarain: Condenado por el atentado contra la casa cuartel de Santa Pola en 2002 (donde fueron asesinadas dos personas, entre ellas una niña de 6 años) y el asesinato del concejal José Javier Múgica, finalizará condena en 2032. Aunque redactó un manuscrito asumiendo su responsabilidad y lamentando el daño causado, el juez coincide con el Ministerio Fiscal en que la aplicación reciente del artículo 100.2 para trabajar en una panificadora no ha tenido tiempo suficiente para consolidar su eficacia, tildando la semilibertad de «prematura».
Críticas del colectivo de víctimas
Las decisiones iniciales de progresión de grado adoptadas por el Gobierno vasco habían generado el rechazo de colectivos de víctimas como Covite, que ha venido censurando la política penitenciaria del Ejecutivo autonómico respecto a exdirigentes y miembros de la banda terrorista.
Con esta resolución, ambos reclusos deberán continuar en segundo grado penitenciario, manteniendo las salidas autorizadas bajo la aplicación del artículo 100.2 mientras se sigue evaluando su evolución.















