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Portada Sociedad

Julio Iglesias gana en los tribunales dominicanos a dos exmpleados que le demandaron por despido tras la pandemia

09/06/2026
en Sociedad
Tiempo de lectura: 5 minutos
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La Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional rechaza el recurso de apelación de dos hermanos que ejercían como operarios de mantenimiento en su villa de Punta Cana y reclamaban casi 50.000 euros de indemnización

La justicia de la República Dominicana ha dictado una nueva sentencia favorable al cantante Julio Iglesias. La Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional ha rechazado de forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por Rogelio (59 años) y Eleuterio Villanueva Reyes (58 años), dos hermanos dominicanos que ejercían labores en la propiedad del artista en Punta Cana y que le reclamaban el abono de una indemnización económica de casi 50.000 euros por un supuesto «despido injustificado» acontecido durante la crisis sanitaria del Covid-19. Sin embargo, el órgano judicial ha dado la razón al intérprete al determinar que los demandantes poseían la condición legal de trabajadores domésticos y, por consiguiente, carecían de derecho a percibir las prestaciones laborales ordinarias que exigían.

Los hermanos Villanueva Reyes habían sido contratados en su día como personal encargado del mantenimiento de las instalaciones en la finca propiedad de Julio Iglesias, denominada Villa Corales 5 y ubicada en la provincia dominicana de La Altagracia. En lo que respecta a las condiciones particulares de cada uno, Rogelio acumulaba una antigüedad de 21 años de servicio en el recinto con una retribución mensual fijada en 50.000 pesos dominicanos (unos 750 euros), mientras que Eleuterio sumaba algo más de nueve años de trayectoria profesional con un sueldo mensual estipulado en 25.000 pesos dominicanos (372 euros).

La rescisión de ambos contratos laborales se formalizó en julio de 2020, en plena pandemia del Covid-19. A raíz de este cese, los operarios acudieron a la vía judicial para reclamar el cobro de diversas prestaciones laborales, indemnizaciones por despido injustificado, la participación correspondiente en los beneficios de la empresa y una cuantía añadida por daños y perjuicios al no constar de alta en el sistema de la Seguridad Social. La suma conjunta de todas las pretensiones económicas superaba los tres millones de pesos dominicanos, lo que equivale aproximadamente a unos 45.000 euros.

Un periplo judicial de cuatro años

La resolución de este conflicto laboral ha conllevado una extensa batalla en sede judicial que ha recorrido cuatro instancias distintas a lo largo de casi cuatro años. El primer pronunciamiento oficial llegó en septiembre de 2022 por parte del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, cuya sentencia inicial estipuló que los recurrentes eran trabajadores domésticos, desestimando de este modo las reclamaciones principales y condenando únicamente a Julio Iglesias al abono de las vacaciones y el salario de Navidad.

Inconformes con el resultado, los hermanos demandantes recurrieron dicho dictamen ante la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís, tribunal que en junio de 2024 procedió a revocar la sentencia originaria. Esta segunda instancia declaró como injustificado el despido y condenó al cantante a sufragar la totalidad de las prestaciones demandadas, además de seis meses de salario y una indemnización complementaria de 1,5 millones de pesos dominicanos (22.347,89 euros) derivada de la falta de inscripción de los empleados en la Seguridad Social.

Ante este revés, la representación legal de Julio Iglesias interpuso un recurso de casación. En noviembre de 2024, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dominicana anuló la resolución de la corte de apelación por adolecer de falta de base legal, concluyendo que no se habían valorado de forma correcta diversas pruebas de carácter determinante para el caso. Por ello, remitió las actuaciones a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, tribunal que, tras proceder al examen completo del expediente, ha ratificado la consideración jurídica inicial: los hermanos Villanueva tenían la condición de empleados domésticos y no les corresponden las prestaciones reclamadas.

Argumentos y pruebas testificales ratificadas por la corte

A lo largo del proceso, los demandantes sostuvieron de manera reiterada que sus funciones consistían en trabajos especializados —tales como tareas de pintura, ebanistería, carpintería o conducción de vehículos— dentro de una propiedad inmobiliaria que, según su versión, generaba beneficios económicos mediante su arrendamiento a terceras personas, aspecto que les validaría como trabajadores ordinarios. En contraposición, la defensa de Julio Iglesias rebatió dichos argumentos manifestando de forma constante que la edificación constituía en exclusividad una residencia de carácter familiar y que los servicios prestados encajaban estrictamente en el régimen del servicio doméstico.

Finalmente, el tribunal otorgó plena credibilidad a los argumentos de la defensa del artista tras evaluar los elementos de prueba aportados. Resultó clave el testimonio del testigo de la parte demandada, quien ratificó bajo juramento que la villa residencial nunca se había destinado al alquiler vacacional ni comercial y que el personal formaba parte del servicio doméstico familiar. Paralelamente, los magistrados descartaron la declaración del testigo de los operarios por tacharla de «incoherente e inverosímil», al tiempo que validaron una certificación oficial de la mercantil Inversiones Emexterez que corroboraba que el inmueble no se explotaba en régimen de alquiler.

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Por otro lado, la corte analizó un acta relativa a un accidente de circulación ocurrido en el año 2017, en el cual Rogelio Villanueva constaba como conductor de un automóvil propiedad de Julio Iglesias. Pese a que los demandantes utilizaron este documento para intentar demostrar que ejercía funciones de chófer fuera de las dependencias de la finca, la sentencia aclara que dicho episodio no altera la naturaleza doméstica del vínculo contractual, definiéndolo como un desempeño ocasional de labores de conducción plenamente compatibles con las obligaciones del servicio doméstico.

Por último, la exigencia del pago de daños y perjuicios vinculada a la ausencia de cotizaciones en la Seguridad Social fue declarada inadmisible por la sala al calificarse como una pretensión nueva que se introdujo de manera extemporánea durante la fase de apelación, difiriendo del redactado expuesto en la demanda de origen. Este desenlace judicial definitivo se produce después de que diversos medios de comunicación, entre ellos elDiario.es, dieran una amplia difusión a las quejas públicas de los hermanos Villanueva y de su letrado, Eloy Bello Pérez, quien llegó a comparar las condiciones de trabajo de sus representados en la villa con «la época de la colonización».

Temas: Julio iglesiasPunta Canarepublica dominicanasentenciaservicio domestico
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