El artículo 37 del Estatuto establece que las fiestas laborales son remuneradas, no recuperables y que la empresa solo podrá hacer trabajar en ellas cuando contratos o convenios lo contemplen explícitamente.
El Estatuto de los Trabajadores ha aclarado recientemente que las fiestas laborales no solo deben ser retribuidas, sino que también son no recuperables, lo que significa que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de estas jornadas sin la obligación de compensarlas posteriormente con horas adicionales de trabajo. Esta medida busca garantizar que los empleados no pierdan derechos laborales fundamentales como la remuneración por días festivos.
El artículo 37 del Estatuto especifica que las fiestas laborales, que no pueden exceder de un total de 14 días al año, incluyen tanto festivos de carácter nacional como aquellos de carácter local. Entre los festivos de carácter nacional, se encuentran días como la Navidad, el Año Nuevo, el 1 de mayo y el 12 de octubre, que son de obligatorio cumplimiento.
En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores deja claro que las empresas no pueden obligar a los empleados a trabajar en esos días, salvo en casos excepcionales, donde el contrato o el convenio colectivo lo estipule explícitamente. Por ejemplo, sectores como la hostelería, el comercio o el transporte público pueden estar sujetos a convenios que obliguen a los trabajadores a prestar servicio durante los días festivos. Sin embargo, en estos casos, el trabajo realizado durante las fiestas laborales deberá ser compensado con un recargo adicional, que normalmente no será inferior al 75% del valor de un día laboral normal.
El derecho a la remuneración de los días festivos no solo se extiende a las festividades de carácter nacional, sino también a las locales, que generalmente serán decididas por cada comunidad autónoma o municipio, sin que eso implique la obligación de recuperar las horas de trabajo en otro momento. Esto también significa que las empresas no pueden organizar los descansos de manera que afecten sistemáticamente a los días festivos con la intención de evitar el pago adicional o las compensaciones establecidas por ley.
En sectores en los que no hay convenios que regulen específicamente las condiciones del trabajo en festivos, los empleados no están obligados a trabajar en días festivos y, de hacerlo, tienen derecho a que se les remunere adecuadamente. En aquellos casos en los que las empresas quieran modificar el calendario de trabajo y días festivos para adaptarse a sus necesidades operativas, deberán hacerlo respetando los derechos de los trabajadores, y siempre dentro del marco legal establecido.
En resumen, el Estatuto de los Trabajadores refuerza los derechos de los empleados al asegurar que los festivos sean remunerados y no obligue a los empleados a hacer jornadas adicionales de forma forzosa, sino que, de ser necesario trabajar en esos días, este trabajo sea adecuadamente compensado.








