La Sala Especial del Tribunal Supremo ha archivado la querella presentada por Jaume Asens, dirigente de Los Comunes (Sumar), contra Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala Segunda de lo Penal, al no apreciar indicios de un delito de revelación de secretos. La denuncia se basaba en una frase pronunciada por el magistrado durante un curso académico mientras el tribunal deliberaba sobre la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
La querella, registrada el 27 de noviembre de 2025, se centraba en unas declaraciones realizadas el 18 de noviembre en un acto organizado por el Colegio de la Abogacía de Madrid. Según el escrito, Martínez Arrieta afirmó en tono distendido que tenía que “poner la sentencia del fiscal general del Estado”, expresión que, a juicio del querellante, podía revelar el contenido o el sentido de las deliberaciones judiciales aún en curso.
Asens sostenía que esas palabras evidenciaban que la Sala ya había alcanzado una decisión, que existía una mayoría formada e incluso que el fallo sería previsiblemente condenatorio. La acusación popular consideró que la manifestación vulneraba el secreto de las deliberaciones y comprometía la imparcialidad del tribunal.
Posteriormente, el 9 de diciembre, la defensa de Asens amplió la querella incorporando nuevos elementos. Entre ellos, una providencia dictada el 20 de noviembre en la que la Sala Segunda anticipaba el sentido condenatorio del fallo, declaraciones de otro magistrado sobre el calendario de deliberaciones y una comunicación de la Unión Progresista de Fiscales a Naciones Unidas en la que se denunciaban supuestas irregularidades en el procedimiento.
La Fiscalía, en un informe fechado el 17 de diciembre, solicitó el archivo de la causa. Argumentó que no existía prueba alguna de que la frase hubiera sido pronunciada en los términos descritos y, en cualquier caso, consideró que su contenido no quebrantaba el secreto de las deliberaciones. Para el Ministerio Fiscal, se trataba de una expresión ambigua basada en conjeturas y sin relevancia penal.
Además, subrayó que cuando supuestamente se produjo la declaración, las deliberaciones no habían concluido, por lo que no podía entenderse revelado ningún contenido protegido. Incluso admitiendo que la frase se hubiera dicho en tono jocoso, la Fiscalía la calificó como una expresión “desafortunada o inadecuada”, pero en ningún caso constitutiva de delito.
La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con ponencia de la magistrada Concepción Rosario Ureste García, ha respaldado este criterio y ha inadmitido de plano la querella. El tribunal recuerda que el secreto de las deliberaciones garantiza la independencia judicial y protege a los magistrados frente a presiones externas, mediáticas o de otro tipo.
El auto también rechaza las alegaciones sobre una supuesta falta de imparcialidad objetiva derivada de la participación de varios magistrados en actividades académicas. Según la Sala, estas cuestiones deben plantearse, en su caso, a través de los cauces legales de recusación y no mediante una querella penal.
En definitiva, el Supremo concluye que no concurren ni siquiera de forma indiciaria los elementos del delito imputado y ordena el archivo de las actuaciones. La decisión, adoptada por unanimidad, cierra un nuevo frente judicial vinculado al caso del fiscal general del Estado y descarta cualquier reproche penal contra el magistrado.









