La Agencia Tributaria ya ha confirmado el calendario oficial de la próxima campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025. El periodo para que los contribuyentes presenten el IRPF arrancará en abril y se extenderá hasta finales de junio, con diferentes plazos según la vía de presentación elegida.
La campaña comenzará el 8 de abril de 2026, fecha a partir de la cual se podrá presentar la declaración por internet. El plazo general finalizará el 30 de junio de 2026, tanto para la presentación online como para la telefónica o presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que hayan superado 22.000 euros de ingresos anuales con un solo pagador. En el caso de tener varios pagadores, el límite se reduce a 15.876 euros cuando uno de ellos haya abonado más de 1.500 euros. También deberán presentarla los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos. Por su parte, los desempleados no estarán obligados a realizarla para mantener su prestación.
Fechas clave de la campaña de la renta 2026
Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, los plazos son los siguientes:
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: confección de la declaración por teléfono. La cita podrá solicitarse del 29 de abril al 29 de junio.
- Del 1 de junio al 30 de junio de 2026: atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria. La cita se podrá pedir del 29 de mayo al 29 de junio.
Una vez presentado el borrador, el resultado podrá ser “a devolver” o “a pagar”. En caso de que salga a pagar, el contribuyente podrá fraccionar el importe en dos plazos: el primero al confirmar la declaración y el segundo antes del 5 de noviembre. El pago podrá realizarse por distintos medios, incluido Bizum.
Deducciones disponibles
Como cada año, los contribuyentes podrán aplicar diversas deducciones estatales y autonómicas. Entre ellas destacan las relacionadas con el alquiler de vivienda, obras de eficiencia energética, compra de vehículos eléctricos o hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2013.
También existen beneficios fiscales por maternidad, familia numerosa, gastos de guardería o aportaciones a ONG, sindicatos y colegios profesionales. Además, algunas comunidades autónomas cuentan con deducciones propias, como las relacionadas con gastos sanitarios, deportivos o educativos.




















