El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre en Valencia que llamó «negro de mierda» y «mono» al propietario de un bar, sentando un precedente sobre la consideración de los insultos raciales como delito de odio.
El Alto Tribunal ratificó una pena de seis meses de prisión y una multa de 1.260 euros para el condenado, quien en enero de 2022 proferió los insultos durante un conflicto por una máquina de tabaco. Según consta en la sentencia, el acusado también amenazó con matar al dueño del establecimiento y, al llegar la Policía, continuó con expresiones racistas y recriminaciones por ser él español frente al propietario.
El Supremo subraya que el odio dirigido a alguien por su raza o nacionalidad «no es leve» y constituye una expresión de odio que debe ser sancionada penalmente. La sentencia destaca que este tipo de conductas se manifiestan incluso en eventos públicos, como partidos de fútbol, donde se insulta a jugadores por su color de piel o procedencia, y recalca que tales ataques no pueden quedar fuera del reproche legal.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza la protección de las personas frente a agresiones verbales motivadas por el racismo y la xenofobia, consolidando la interpretación de que los insultos por raza o condición de extranjero integran un delito de odio.
















