El caso de Ángela Rafaela, agente de la Policía Local de Ceuta con 25 años de servicio, ha dado un giro jurídico tras la denuncia de su defensa por lo que consideran «anomalías» graves en su proceso judicial. Según recoge El Faro de Ceuta, la agente permaneció 11 meses en prisión provisional bajo una jurisdicción que, según su letrado, no le correspondía legalmente.
El conflicto de competencias: ¿Violencia de Género o Instrucción Ordinaria?
El núcleo de la reclamación reside en la identidad registral de la agente. Ángela Rafaela formalizó su cambio de género en junio de 2023, amparada por la Ley 4/2023. Al ser ambas partes mujeres ante la ley en el momento de los hechos denunciados (febrero de 2024), la defensa sostiene lo siguiente:
- Incompetencia del Juzgado: El caso se tramitó en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, cuando debería haber ido a un Juzgado de Instrucción ordinario.
- Ausencia de antecedentes: No constan denuncias ni hechos previos a su rectificación registral que justifiquen la competencia de la jurisdicción especial.
- Vulneración de derechos: Mantener la causa en dicha vía supondría una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
Desmintiendo el «riesgo extremo»
Uno de los argumentos que motivaron su ingreso en prisión —en un módulo masculino— fue la supuesta peligrosidad por su condición de policía armada. Sin embargo, la defensa ha presentado una cronología administrativa que contradice esta tesis:
- Septiembre de 2023: La agente inicia una baja médica.
- Noviembre de 2023: Entrega voluntariamente su armamento reglamentario (Walther P-99 y Glock 19).
- Febrero de 2024: Se interpone la denuncia.
Para el letrado Elías Yanes, el hecho de que la agente llevara meses sin armas antes de la denuncia desvirtúa el «riesgo extremo» que justificó los 11 meses de privación de libertad.
Impacto familiar y custodia
La defensa vincula la aparición de la denuncia por maltrato a un movimiento estratégico tras la demanda de custodia compartida interpuesta por la agente el 5 de febrero de 2024. Subrayan que un atestado previo (enero de 2024) indicaba expresamente la ausencia de incidentes violentos.
Actualmente, la prioridad de la defensa es restablecer el vínculo con sus hijos menores, el cual se ha visto interrumpido durante más de dos años. Alegan que el «Interés Superior del Menor» debe prevalecer para evitar daños irreparables en el desarrollo emocional de los hijos tras el prolongado alejamiento de su madre.



















