La Sala de lo Civil permite al afectado acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad al considerar que su endeudamiento no fue «temerario» ni «culposo», sino un acto de auxilio familiar ante la crisis del Covid-19.
En una sentencia que sienta un importante precedente humano y jurídico, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de un pensionista que acumuló una deuda de más de 20.000 euros tras solicitar diversos préstamos para sostener a su hija y a su yerno. La decisión del Alto Tribunal revoca las sentencias previas de un juzgado de León y de la Audiencia Provincial, que habían calificado el concurso como «culposo», impidiendo al hombre liberarse de sus cargas financieras.
El origen de la deuda: la crisis del Covid-19
Los hechos se remontan al periodo de la pandemia. El jubilado, cuya identidad se mantiene en el anonimato, comenzó a solicitar créditos para ayudar a sus familiares más cercanos, quienes se encontraban en una situación económica crítica: su yerno, trabajador del sector de la hostelería, se vio afectado por un ERTE, dejando a la unidad familiar sin ingresos suficientes para subsistir.
El hombre llegó a acumular una deuda total de 20.242 euros a través de varios préstamos que, finalmente, no pudo devolver con su pensión.
El giro jurídico: ¿Mala gestión o solidaridad?
Inicialmente, la justicia leonesa consideró que el jubilado había actuado con «grave imprudencia» al solicitar dinero sabiendo que no tendría capacidad para devolverlo, calificando su conducta como una «decisión voluntaria y consciente» de sobreendeudamiento. Esta etiqueta de «concurso culposo» le cerraba las puertas a la Ley de Segunda Oportunidad, el mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar sus deudas si cumplen ciertos requisitos de buena fe.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, ha corregido esta visión. La sentencia determina que el sobreendeudamiento de este pensionista no se debió a una gestión negligente de sus finanzas ni a un gasto superfluo, sino a un «acto de auxilio familiar». El tribunal subraya que ayudar a hijos en situación de precariedad no puede considerarse un acto de mala fe que deba ser castigado con la exclusión del beneficio de la exoneración de deudas.
Una «Segunda Oportunidad» real
Con este fallo, el concurso de acreedores pasa a ser considerado «fortuito». Esto permite al jubilado acceder finalmente a la cancelación total o parcial de sus deudas, ofreciéndole un respiro económico en su etapa de retiro.
Expertos jurídicos señalan que esta sentencia humaniza la interpretación de la Ley de Segunda Oportunidad, reconociendo que las redes de apoyo familiar, tan comunes en la sociedad española durante las crisis, no deben ser un motivo para condenar de por vida a la exclusión financiera a quienes, por solidaridad, se ven superados por las deudas.



















