La Agencia Tributaria revisa la definición del centro de interés económico y busca validar jurídicamente conceptos indeterminados como las «ausencias esporádicas» o los «días presuntos» tras la revocación de la Audiencia Nacional.
MADRID.— La Agencia Tributaria ha iniciado una profunda revisión y ajuste de los criterios técnicos que utiliza para imputar la residencia fiscal a los grandes contribuyentes. El movimiento responde a la necesidad de blindar sus procedimientos y evitar fiascos judiciales como el recientemente sufrido en la Audiencia Nacional con el ‘caso Shakira’, donde el tribunal revocó de forma íntegra las tesis de la Inspección relativas al ejercicio de 2011.
A pesar del varapalo que ha supuesto dicha sentencia —la cual determinó que las evidencias aportadas por Hacienda eran insuficientes para exigir las obligaciones fiscales a la artista colombiana—, fuentes del organismo aseguran que no dan el caso por perdido. La Agencia Tributaria ya ha instado a la Abogacía del Estado a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, convencida de que dispone de fundamentos jurídicos sólidos para revertir la situación.
Para la Administración, esta batalla ha dejado de ser una mera cuestión de magnitud económica —estimada en unos 60 millones de euros que quedan en suspenso hasta una resolución firme— para convertirse en un asunto crítico de alto valor simbólico. La resolución judicial ha sido enarbolada por diversos sectores como un ejemplo de presuntos excesos de las autoridades tributarias sobre los ciudadanos, una narrativa que el fisco busca atajar con urgencia.
El debate de las metodologías de recuento
El núcleo de la controversia radica en los métodos utilizados habitual e internamente por la Inspección para computar los 183 días de permanencia obligatoria en territorio español que configuran la residencia fiscal automática. La sentencia de la Audiencia Nacional debilita severamente herramientas metodológicas tradicionales que, hasta la fecha, los tribunales económico-administrativos dependientes del propio Ministerio de Hacienda daban por válidas de forma sistemática:
- Días Presuntos: Práctica inspectora consistente en computar como resididos en España los días intermedios entre dos estancias plenamente acreditadas. Si se demuestra la presencia un lunes y un viernes, la Inspección presume de manera automática la estancia durante el martes, miércoles y jueves.
- Ausencias Esporádicas: Concepto carente de una definición legal de carácter estricto que permite computar los periodos pasados fuera de España si se entiende que existen retornos sistemáticos o que el núcleo principal de la actividad se mantiene en el país.
Desde el colectivo de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), su portavoz José María Peláez ha salido en defensa de la actuación inspectora, recordando que estos medios de prueba cuentan con un amplio arraigo en la jurisprudencia previa. «Igual que no podemos decir que Hacienda no se equivoca nunca, no podemos admitir ahora que se hable de persecución, máxime cuando hay indicios razonables de residencia», recalcó Peláez, haciendo hincapié en que la artista ya aceptó en su día la comisión de un delito fiscal por los ejercicios de 2012, 2013 y 2014.
Giro hacia el análisis cualitativo del patrimonio
Ante la creciente dificultad judicial para justificar los recuentos de días al milímetro, el fisco ha decidido reorientar su estrategia hacia el segundo gran vector de la normativa: la localización del centro de interés económico y el núcleo familiar.
Avalada por pronunciamientos recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Agencia Tributaria aplicará un análisis cualitativo y no meramente cuantitativo del patrimonio. Bajo este criterio modificado, se podrá imputar la residencia fiscal en España a un contribuyente aunque la mayor parte de sus bienes globales estén formalmente ubicados en el extranjero, siempre que se determine que la estructura económica más relevante o su gestión se sitúa en territorio nacional. Según los representantes de la inspección, los parámetros actuales permiten determinar la residencia fiscal incluso sin superar el umbral de los 183 días de permanencia física.
Cuestionamiento a las investigaciones de la Inspección
Este reajuste de criterios coincide con una fuerte fiscalización social e institucional sobre los métodos de obtención de pruebas de la Agencia Tributaria. Actualmente, los inspectores cruzan datos procedentes de hasta 70 fuentes de información distintas, que incluyen rastreos en redes sociales, transacciones con tarjetas de crédito, retiradas de efectivo en cajeros, multas de tráfico y registros de visitas médicas en centros privados.
«Desde AEDAF siempre hemos manifestado nuestro rechazo a las investigaciones prospectivas, en las que se recopila información para abrir una investigación y no al revés», señala Bernardo Bande, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Los asesores fiscales insisten en que la recopilación indiscriminada de datos de carácter privado con un fin meramente indiciario y sin un expediente previo vulnera frontalmente principios constitucionales como la presunción de inocencia y el derecho fundamental a la intimidad de los contribuyentes. Con los nuevos cambios técnicos en marcha, Hacienda busca asegurar un encaje legal incuestionable para sus futuras actas de inspección a grandes fortunas.















