Bruselas — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta este jueves, 16 de julio de 2026, una sentencia clave en la que determinará si la ley de amnistía aprobada en España es conforme al Derecho comunitario. Los magistrados europeos deberán dilucidar si el perdón al delito de malversación pone en riesgo las finanzas de la Unión y si la exoneración del delito de terrorismo se ajusta a las normativas de la UE.
Esta resolución llega en la última jornada hábil del tribunal antes del parón estival y responderá de forma simultánea a las cuestiones prejudiciales planteadas por dos órganos judiciales españoles diferenciados:
- El Tribunal de Cuentas: Respecto a la responsabilidad contable por los gastos del procés, en una causa que afecta directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: En relación al delito de terrorismo por el que se juzga a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El fallo del tribunal de Luxemburgo condicionará también la hoja de ruta del Tribunal Constitucional español, que tiene pendiente resolver el recurso de amparo de Puigdemont frente a la negativa del Tribunal Supremo a aplicarle la amnistía por malversación, un dictamen que resulta determinante para su eventual regreso a España.
El precedente: el aval del Abogado General
Aunque la decisión final corresponde en exclusiva a los jueces del TJUE, la sentencia se fundamenta sobre las conclusiones no vinculantes presentadas el pasado 13 de noviembre por el abogado general de la UE, Dean Spielmann, cuyas tesis suelen coincidir con los fallos definitivos en la mayoría de los casos.
En su dictamen escrito, Spielmann respaldó los pilares esenciales de la legislación española a través de los siguientes argumentos:
1. Finanzas europeas y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista catalán hubiera puesto en riesgo los fondos comunitarios. Argumentó que la aportación de España al presupuesto de la UE se calcula en proporción a su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no variaría. Asimismo, constató la ausencia de un «vínculo de conexión directa» entre los gastos del procés y las cuentas europeas, afeando al Tribunal de Cuentas no haber aportado pruebas que demostraran el uso de fondos de la Unión para la promoción de la secesión.
2. Delitos de terrorismo
La opinión técnica no halló incompatibilidades entre la ley de amnistía y la directiva europea de lucha contra el terrorismo. Spielmann alegó que el redactado cumple con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la norma española excluye de la amnistía de forma explícita aquellos delitos que atenten contra el derecho a la vida o la integridad física de las personas.
3. Exclusión del concepto de «autoamnistía»
El informe rechazó la consideración de que la medida constituya una «autoamnistía» destinada a blindar a un régimen político o a sus representantes. Por el contrario, la definió como una medida excepcional orientada a la «normalización institucional y reconciliación».
El único punto cuestionado
El único reproche explícito formulado por el abogado general en su informe previo se dirigió contra los aspectos procedimentales de la norma. Spielmann cuestionó formalmente el plazo perentorio de dos meses que la ley impone a los magistrados y tribunales españoles para resolver y aplicar la amnistía en las causas que se encuentren bajo su instrucción o en fase de enjuiciamiento.


















