MADRID — El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado la distribución del calendario laboral ante la festividad de Todos los Santos. Al coincidir el 1 de noviembre en domingo, nueve comunidades autónomas han optado por hacer uso de su facultad normativa y trasladar la fiesta de carácter nacional al lunes 2 de noviembre, lo que permitirá a sus ciudadanos disfrutar de un puente de tres días.
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Según la resolución fijada por la Dirección General de Trabajo, las regiones que contarán con el lunes 2 de noviembre como festivo autonómico son Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Navarra.
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Dónde será día laborable
Por el contrario, en el resto de los territorios españoles el lunes 2 de noviembre se mantendrá como jornada laboral ordinaria. Ocurrirá así en Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia, Región de Murcia, País Vasco, La Rioja, la Comunidad Valenciana y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a expensas de los festivos de carácter local que pudiera haber fijado cada municipio.
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Esta diferencia responde al margen que la legislación otorga a los gobiernos regionales para configurar su calendario laboral cuando una festividad nacional cae en domingo, permitiéndoles elegir si pasan el descanso al día siguiente o si lo reservan para otras fechas conmemorativas.
Festividades posteriores y derechos de los trabajadores
El mes de noviembre traerá descansos adicionales en puntos concretos, como la ciudad de Madrid, donde el lunes 9 de noviembre es festivo local por la festividad de Nuestra Señora de la Almudena. Asimismo, de cara al mes de diciembre, el Día de la Constitución (6 de diciembre) también caerá en domingo, siendo trasladado al lunes 7 en diez autonomías antes de la fiesta de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre).
Ante la duda recurrente sobre cómo afecta la coincidencia de un festivo en fin de semana a las plantillas con turnos rotativos o jornadas de lunes a domingo, desde la Unión Sindical Obrera (USO) se recuerda que aquellos empleados cuyo descanso semanal coincida con un día festivo tienen derecho a recibir un día de compensación, con arreglo a lo estipulado en sus respectivos convenios colectivos.











