El Tribunal Supremo pone fin a casi una década de disputa, fallando a favor del Grupo Bimbo frente a Atlanta Restauración Telemática. La sentencia confirma que el uso comercial no autorizado del término Donut en España viola los derechos de marca, asegurando la exclusividad del producto.
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que pone punto final a un contencioso legal de casi nueve años, otorgando la victoria al Grupo Bimbo y blindando la exclusividad de la marca Donuts en España. La resolución judicial establece que el uso del término Donut con fines comerciales, especialmente en el sector de la bollería y la pastelería, constituye una violación de los derechos de marca que ostenta Bimbo.
La disputa legal enfrentaba al grupo panificador contra Atlanta Restauración Telemática y se centró en el debate sobre si un término que ha sido incorporado al diccionario de la Real Academia Española (RAE) como «dónut» podía ser considerado genérico y de uso libre.
El Alto Tribunal ha determinado que la inclusión de una marca en los diccionarios de la lengua, o su uso coloquial generalizado, no implica automáticamente la pérdida o limitación de los derechos de exclusiva de su titular. Por lo tanto, el término debe ser respetado en el ámbito comercial.
La sentencia asegura la exclusividad del término para el Grupo Bimbo, que lo comercializa desde hace décadas, y obliga a la parte contraria al cese definitivo de cualquier uso del signo Donut en el ámbito comercial de la bollería.
Fuentes del Grupo Bimbo han calificado la decisión como una «victoria legal histórica» que les da impulso para seguir innovando y liderando la categoría en el mercado español, al contar ahora con una protección legal en su máxima expresión.








