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Portada Gastronomía

Consumo multa a Mercadona con 30.000 euros por información «engañosa» en el etiquetado de sus tortillas de avena

31/05/2026
en Gastronomía, Nacional
Tiempo de lectura: 3 minutos
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Consumo multa a Mercadona con 30.000 euros por información «engañosa» en el etiquetado de sus tortillas de avena

El Ministerio sanciona con el grado máximo tres infracciones leves en un producto de marca blanca tras una denuncia de FACUA y recuerda que la empresa distribuidora es la responsable de las indicaciones facilitadas

Lee tambien: Las redes cobraban hasta 9.000 euros por trayecto en pequeñas embarcaciones entre la ciudad autónoma y las costas gaditanas.

MADRID. El Ministerio de Consumo ha impuesto una sanción de 30.000 euros a la cadena de supermercados Mercadona al constatar la existencia de información «engañosa» en el etiquetado de sus «tortillas de avena 51%». La resolución administrativa es el resultado de una denuncia presentada por la organización FACUA-Consumidores en Acción. A través de un comunicado emitido por el departamento que dirige el ministro Pablo Bustinduy, el Ministerio de Consumo ha destacado que esta multa sirve para consolidar el criterio mantenido de forma regular por las autoridades de consumo, el cual determina que la empresa distribuidora es la responsable directa de la información que se facilita en todos los productos comercializados bajo la marca del distribuidor —conocida popularmente como marca blanca—, aun en aquellos supuestos en los que la compañía no intervenga de ninguna manera en el proceso de fabricación o en el envasado final del producto.

Tres infracciones detectadas en el producto de marca blanca

Lee tambien: Las incautaciones de droga en Madrid rozaron los 320 millones de euros en 2025 y posicionan a la región como la principal vía de entrada de ayahuasca y medicamentos ilegales

La investigación y las comprobaciones realizadas por el Secretario General de Consumo y Juego han permitido detectar un total de tres infracciones específicas en el etiquetado de las mencionadas tortillas de avena. En primer lugar, el organismo público señala que el producto se denomina de forma incorrecta como «pan especial» a pesar de que incumple el porcentaje de harina integral adecuado para recibir dicha calificación. En segundo lugar, las autoridades han verificado que el envoltorio no incluye los datos de contacto obligatorios de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto en el mercado. Por último, la resolución concluye que el etiquetado analizado lleva a engaño al consumidor respecto a la cantidad real de cereal integral que contenía el artículo.

Ante estos hechos, el área del Ejecutivo central liderada por Pablo Bustinduy ha calificado las tres infracciones identificadas en el expediente como «leves». No obstante, debido a las circunstancias del caso, el Ministerio de Consumo ha optado por imponer a la cadena de supermercados la sanción económica correspondiente en su grado máximo, lo que se traduce en una penalización de 10.000 euros por cada una de las tres faltas descritas, alcanzando el importe global de 30.000 euros. Junto a la multa financiera, el Ministerio ha exigido formalmente a la empresa de distribución la rectificación inmediata de los incumplimientos identificados en el etiquetado del producto de avena.

Vulneración de la normativa de defensa de los consumidores

Por su parte, la organización FACUA-Consumidores en Acción ha valorado la resolución a través de una nota de prensa, donde destaca que el Ministerio de Consumo confirma de manera expresa que Mercadona ha vulnerado el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de defensa de los consumidores. Según expone la asociación de consumidores en su escrito, la cadena de supermercados emplea prácticas comerciales desleales e incumple de forma flagrante las normas relativas al etiquetado, al envasado y a la publicidad de bienes y servicios vigentes en el ordenamiento jurídico español.

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Tras la notificación formal de la penalización por parte de la Administración Pública, la empresa de distribución Mercadona dispone de un plazo legal de dos meses para interponer un recurso contra la presente resolución sancionadora en caso de estimarlo oportuno.

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