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Portada Actualidad

El 75 por ciento de los condenados por abusos sexuales a menores puede acceder a empleos que conllevan contacto con niños y niñas

22/11/2020
en Actualidad, Feminismos
Tiempo de lectura: 5 minutos
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La falta de perspectiva de género en el proceso judicial impide dar una respuesta adecuada a este tipo de violencia incluso en supuestos recogidos por la ley. El Ministerio de Igualdad ha presentado este viernes el Estudio sobre la respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los niños y las niñas, realizado por la Asociación Mujeres Juristas Themis. El informe analiza 455 sentencias dictadas entre 2010 y 2019 por audiencias provinciales de todo el país, un 75% condenatorias y tiene por objetivo analizar el impacto real en las sentencias judiciales de las últimas reformas penales relacionadas con la lucha contra la violencia y explotación sexual de menores y la pornografía infantil

Mª Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de Asociación de Mujeres Juristas THEMIS, ha explicado algunas de las conclusiones extraídas a partir de las cifras recogidas en el estudio acerca de esta realidad que todavía sigue silenciada y rodeada por mitos y estereotipos, así como varias propuestas para combatir algunas tendencias observadas en las resoluciones derivadas de la falta de perspectiva de género.

Una de las conclusiones que se derivan del análisis de las sentencias condenatorias es que un 75% no aplican la inhabilitación profesional a los autores para ejercer empleos que conlleven contacto con menores, algo obligatorio desde 2015. Además, una de cada tres no supone la pérdida de la patria potestad al condenado en los casos en los que el agresor es el padre de la víctima.

Según la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, el estudio “confirma las carencias de la respuesta exclusivamente judicial a la violencia sexual contra la infancia”. Para Rosell, “el panorama es más sombrío aún si tenemos en cuenta, en primer lugar, la violencia sexual que no se denuncia”. Hay que recordar que la Macroencuesta de 2019 –realizada a mayores de 16 años– revelaba que sólo el 11,1% de la violencia sexual fuera de la pareja se denuncia ante policía o juzgados, y el motivo mayoritario es que era menor o era una niña en el 35,4% de los casos.

Proximidad entre los agresores y sus víctimas

Uno de los principales resultados que revela el estudio es que el 98% de los agresores son hombres y que el 74,73% de ellos forman parte del ámbito familiar o del entorno de la víctima. En relación con esto, se muestra también que en un 64,11% de los casos los abusos no se reducen a un solo episodio, sino que se repiten en más de una ocasión o se producen de forma continuada. El domicilio de la víctima es precisamente el lugar en el que con mayor frecuencia se produce la agresión (en el 33,54% de los casos), seguido por el del agresor (31,47%). El 72,08% de las víctimas son niñas, proporción que aumenta progresivamente cuanto más se acercan a la mayoría de edad.

En cuanto a la tipología del delito, se aprecia una clara diferencia entre los perpetrados a niñas (el 97,9% se trata de abusos y agresiones sexuales y un 2,1% corresponde a prostitución, corrupción de menores y pornografía) o a niños (los porcentajes se equilibran a 53,16% y 47,84% respectivamente). El intervalo de edad con mayor porcentaje de víctimas es el comprendido entre los 5 y 12 años (59,38%).

Las denuncias las madres de las víctimas son quienes en mayor medida denuncian la violencia sexual (en un 51,24% de los casos), seguidas de las propias víctimas (18,09%). No obstante, se observa un período de tiempo en la interposición de dicha denuncia con respecto al día en que se produce el primer abuso: solo el 25% se llevó a cabo el mismo día; el 43,12% se presentó a lo largo del mes siguiente y el 31,31% después de más de un año. Este lapso temporal, que desmiente el mito de que las víctimas de violencia sexual piden ayuda y denuncian inmediatamente, constituye además uno de los motivos determinantes de que las sentencias resulten absolutorias (el 8%). Como respuesta a esta tendencia, se sugiere la ampliación del plazo de prescripción del delito; proponiendo que se compute desde que la víctima haya cumplido al menos 50 años.

Falta de perspectiva de género en el ámbito jurídico 

Las reformas del Código Penal de 1995 aprobadas en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, destinadas a adecuar la normativa estatal a las directrices legislativas europeas sobre abuso y explotación sexual de menores de edad y pornografía infantil, conllevaron una modernización de estos delitos. No obstante, el informe aporta numerosos datos que muestran carencias en la aplicación práctica de dicha normativa. En contra de lo que predicaba el texto de la reforma de 2015, el promedio de años de condena, en los delitos sexuales contra menores, solo se incrementó en el abuso sexual con penetración: de 6 años y 10 meses en 1995 a 8 años y 7 meses a partir de 2015.

Sin embargo, las condenas por los demás abusos sexuales que eran de 2 años y 6 meses en 1995, ascendieron a 3 años con la reforma de 2010 y descendieron de nuevo a 2 años y 6 meses con la reforma de 2015. También descendieron las penas por agresión sexual a menores respecto a 1995: de 6 años y 5 meses a una media de 5 años a partir de 2015. Y el descenso más notorio se produjo en la agresión sexual con penetración (violación): de 12 años en 1995 a 9 años y 6 meses a partir de 2015.

A ello se suman otra serie de tendencias habituales que evidencian una falta de perspectiva de género en todo el proceso de enjuiciamiento. El estudio señala, por ejemplo, que los informes psicológicos forenses que se practican raramente valoran los daños a la integridad derivados de la violencia sexual sufrida, sino que mayoritariamente se destinan a valorar la credibilidad del testimonio de la víctima.

Frente a esto, se recomienda la especialización y formación adecuada del personal de fiscalía, judicatura, abogacía, psicología y medicina forense, de modo que sea capaz de detectar y sancionar la utilización del síndrome de alienación parental, determinar la privación de la patria potestad cuando sea pertinente, modificar el enfoque de los informes forenses y psicológicos y desplegar con inmediatez las medidas cautelares de protección a la infancia víctima de violencias sexuales.

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Carencia de recursos en centros educativos 

Por último, cabe mencionar el papel de las escuelas en la actuación contra la violencia sexual hacia niños y niñas, ya que en éstas y en otros lugares donde realizan actividades deportivas o lúdicas se producen el 12,84% de los abusos. A pesar de este porcentaje significativo, las denuncias desde centros educativos, servicios sociales o sanitarios y centros de acogida solo suponen un 4,24%, lo que denota las carencias de protocolos, instrumentos y adecuada formación de profesionales de este ámbito.

Se insta, por lo tanto, a la implementación en este ámbito de programas de educación afectivo-sexual y protocolos de detección precoz, a la mejora de la coordinación con las autoridades policiales y judiciales y a la creación de centros de emergencia y servicios especializados, de manera que las escuelas y otros espacios de atención asuman un grado de responsabilidad mayor en la prevención e intervención ante las violencias sexuales.

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