El Consejo de Ministros aprueba cambios en la Lopivi que eliminan la edad mínima para escuchar a los menores y prohíben por ley el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP).
MADRID – El Ejecutivo ha dado un giro de 180 grados en su política de familia al reformar la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Lopivi). La modificación, impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia liderado por Sira Rego, busca corregir lo que el propio Gobierno considera fallos en un sistema que «no ha protegido adecuadamente» a los menores desde la aprobación de la norma original en 2021.
Frenazo a la custodia compartida preferente
Aunque en la última década la custodia compartida ha crecido exponencialmente en España —alcanzando el 49,7% de los divorcios en 2024 y superando por primera vez a la materna—, la nueva reforma introduce criterios más restrictivos.
A partir de ahora, los jueces no podrán conceder la custodia compartida cuando existan «indicios» de que la decisión pueda afectar negativamente a la salud:
- Física.
- Psíquica.
- Emocional del menor.
El Ministerio subraya que el «interés superior del menor» debe prevalecer sobre el derecho de los progenitores, y se obliga a los jueces a justificar por qué la decisión adoptada es la que mejor protege el bienestar psicológico del niño.
Adiós al límite de los 12 años para testificar
Uno de los cambios más profundos afecta al derecho a la escucha. Hasta ahora, la obligatoriedad de oír al menor en procesos judiciales se establecía a partir de los 12 años o cuando se demostraba «madurez suficiente».
Con la nueva ley:
- Se elimina la edad mínima: Se garantizará el derecho a ser escuchado en cualquier proceso, independientemente de los años que tenga el niño.
- Investigación del rechazo: Si un menor se opone a ver a un progenitor, se deberán investigar las causas con perspectiva de infancia antes de imponer visitas.
- Veto al SAP: Se prohíbe explícitamente el uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) o cualquier teoría sin aval científico en informes judiciales. Las sentencias que lo utilicen podrán ser impugnadas.
Medidas contra la violencia y el bloqueo parental
La reforma también busca agilizar la protección de las víctimas de violencia de género, extendiendo esta consideración a los hijos que convivan con la mujer agredida.
- Atención psicológica sin veto: Bastará con el consentimiento de un solo progenitor para que el menor acceda a asistencia psicológica o jurídica. Esto evita que un presunto agresor pueda bloquear el tratamiento de reparación de su hijo.
- Limpieza profesional: Se endurecen los requisitos para trabajar con menores, exigiendo no tener condenas por delitos relacionados con la infancia para acceder o mantenerse en el puesto.
- Justicia especializada: Los colegios de abogados deberán crear turnos de oficio específicos en violencia contra la infancia y la adolescencia.
«El interés superior del menor nunca es estar con un agresor o presunto agresor», sentencian fuentes del Ministerio, reforzando la idea de que el alejamiento de figuras violentas debe ser la prioridad absoluta del sistema judicial.















