La Seguridad Social notifica a más de 365.000 potenciales beneficiarios la entrada en vigor del permiso por cuidados para menores de ocho años. La ayuda se suma a las ocho semanas no retribuidas ya existentes, completando un total de 10 semanas de cuidados.
Se acerca la fecha para que miles de padres en España puedan acogerse al nuevo permiso retribuido por cuidados de hijos. La Seguridad Social está notificando mediante correos y mensajes móviles a 365.747 potenciales beneficiarios que, a partir del 1 de enero de 2026, podrán solicitar dos semanas remuneradas adicionales al permiso de cuidados ya existente.
Esta ampliación, convalidada en el Congreso en septiembre, forma parte de un paquete de medidas que también incluye una semana adicional al permiso por nacimiento, elevándolo a 17 semanas (y a 32 semanas para familias monoparentales).
Con la suma de las nuevas dos semanas retribuidas, los padres podrán disfrutar de un total de 19 semanas remuneradas (al 100% de la base reguladora) de permisos de nacimiento, adopción y cuidados. En el caso de las familias monoparentales, el permiso por cuidado de menor hasta ocho años se amplía a cuatro semanas retribuidas.
Cuándo y cómo disfrutar del permiso
Aunque la ampliación del permiso de nacimiento entró en vigor el 31 de julio de 2024, las dos nuevas semanas remuneradas de cuidados podrán solicitarse a partir de enero de 2026.
Puntos clave para disfrutar del permiso:
- Flexibilidad: Las dos semanas adicionales remuneradas se pueden disfrutar de forma flexible y fraccionada hasta que el menor cumpla ocho años, ya sea en periodos completos o en jornadas parciales de trabajo.
- Retroactividad: Pueden beneficiarse de estas dos semanas «de forma retroactiva» aquellas familias cuyos hijos hayan nacido o sido adoptados a partir del 2 de agosto de 2024, fecha en la que España debía transponer la directiva europea.
- Solicitud: El permiso debe solicitarse a través del portal de prestaciones de la Seguridad Social, con una antelación máxima de 15 días y siempre que se haya avisado a la empresa con al menos 15 días de antelación. Este aviso es necesario para que el empleador envíe el certificado de empresa con la fecha de inicio y final del descanso.














