El organismo computa el exceso sobre los 20 días por año como un ingreso mensual prorrateado, lo que puede bloquear la ayuda asistencial. El Tribunal Supremo avala que una cantidad exenta de IRPF pueda ser considerada renta a efectos de la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comenzado a aplicar de forma rigurosa una interpretación normativa que amenaza con dejar sin subsidio asistencial a numerosos trabajadores despedidos. La medida afecta a aquellos empleados que, tras un despido, perciben una indemnización superior a la mínima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Aunque este excedente económico goce de exención tributaria ante Hacienda, el SEPE lo contabiliza como renta, lo que inhabilita al solicitante por superar el umbral de ingresos permitido.
El conflicto entre Hacienda y la Seguridad Social
La controversia radica en la naturaleza del exceso sobre los 20 días por año de servicio (con un máximo de doce mensualidades) que fija el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos. Mientras que la Agencia Tributaria permite que ese plus indemnizatorio no tribute en el IRPF, el SEPE lo califica como un ingreso mensual a efectos de evaluar el requisito de carencia de rentas.
Esta disparidad de criterios entre administraciones cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal ha aclarado que la exención fiscal no se traslada automáticamente al ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social no remite al reglamento del IRPF, lo que genera una paradoja legal: una misma cantidad de dinero puede no pagar impuestos pero sí computar como ingreso para denegar una ayuda pública.
El mecanismo del prorrateo: un obstáculo al subsidio
El procedimiento aplicado por el SEPE es estrictamente matemático y se activa en el momento en que el trabajador agota su prestación contributiva (el paro) e intenta acceder al subsidio asistencial. En ese instante, el organismo examina la indemnización percibida:
- Cálculo del exceso: Se identifica la cantidad que supera el mínimo legal de 20 días por año.
- Prorrateo mensual: Ese excedente se divide y prorratea mensualmente.
- Límite del SMI: El resultado se compara con el tope del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado para acreditar la carencia de rentas.
Si el prorrateo de la indemnización adicional supera dicho umbral, el subsidio es automáticamente denegado. El trabajador solo podrá volver a solicitar la ayuda una vez haya transcurrido el tiempo equivalente al consumo de ese exceso indemnizatorio y sus ingresos vuelvan a situarse bajo el límite legal.
Excepciones y alcance de la medida
Es fundamental distinguir que esta doctrina no afecta a quienes se encuentran percibiendo la prestación contributiva. El derecho al «paro» se basa en las cotizaciones previas y no depende del nivel de rentas del beneficiario. El conflicto surge exclusivamente en el tramo asistencial, donde la vulnerabilidad económica es un requisito indispensable para el cobro.
Como resume el letrado Jesús Prieto, la indemnización mínima recibe un trato favorable al no ser considerada renta, pero en el momento en que la empresa y el trabajador acuerdan una cuantía superior, el SEPE interpreta esa diferencia como un ingreso que cierra, temporalmente, la puerta a la protección del sistema de desempleo.


















