El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación. Esta decisión deja expedita la vía para que el exresponsable del Ministerio Público recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El auto ha sido dictado por una Sala compuesta por siete magistrados y cuenta con el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes ya se opusieron a la condena. La sentencia impuso a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de datos reservados y el pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Aunque la decisión era previsible —ya que los incidentes de nulidad rara vez prosperan—, este trámite era necesario para agotar la vía judicial ordinaria antes de acudir a la corte de garantías.
La libertad de expresión no ampara la difusión de datos confidenciales
En su resolución, el Alto Tribunal subraya que “la libertad de expresión —aunque se tilde de institucional— no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo”.
El auto recuerda además que el régimen disciplinario del Ministerio Fiscal obliga a activar mecanismos sancionadores cuando se revelan datos reservados, independientemente de la relevancia pública del asunto o de que se invoque la libertad de expresión. Para la Sala, “la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales”, argumento esgrimido por la Abogacía del Estado, “no anula la antijuridicidad de la conducta”, al considerar que supuso un exceso no amparado por el derecho fundamental invocado.
El tribunal sostiene que tanto la filtración a la Cadena Ser del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 —en el que el abogado de González Amador reconocía dos delitos fiscales— como la posterior nota informativa de la Fiscalía forman parte del mismo hecho probado con relevancia penal suficiente para fundamentar la condena. Según la Sala, no hubo un “desdoblamiento” de conductas, ya que ambas estuvieron incluidas en el objeto del proceso desde su inicio.
Críticas a la Abogacía del Estado
El Supremo también rechaza las dudas planteadas por la Abogacía del Estado sobre la imparcialidad de algunos magistrados, calificándolas de “sorprendentes” por su carácter genérico y por no concretar causa, alcance ni afectación al derecho a un juez imparcial.
Asimismo, considera que la sentencia fijó de manera “razonada y motivada” la indemnización de 10.000 euros por daños morales, así como la condena en costas, que asciende a unos 80.000 euros, descartando que dichas decisiones puedan calificarse de arbitrarias o contrarias a la lógica.
Voto particular: dudas sobre la suficiencia de los indicios
En su voto discrepante, las magistradas Ferrer y Polo sostienen que los argumentos expuestos en los incidentes de nulidad coinciden con los de su voto particular inicial, en el que defendían la absolución de García Ortiz.
A su juicio, los indicios valorados por la mayoría no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que “no tienen entidad incriminatoria bastante para llegar a un juicio de culpabilidad sin dudas razonables”, al existir conclusiones alternativas favorables al acusado.
Con esta decisión, el caso queda ahora en condiciones de ser examinado por el Tribunal Constitucional, última instancia nacional a la que puede acudir el ex fiscal general en defensa de sus derechos fundamentales.


















