El tribunal rechaza los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que solicitaban hasta dos años de cárcel para la actriz. Los magistrados califican de «intolerable» la agresión, pero mantienen los delitos de resistencia y lesiones leves al considerar que las heridas fueron de mínima gravedad.
La Audiencia de Sevilla ha dictado sentencia definitiva en el caso que implicaba a la actriz María León por el altercado ocurrido con la Policía Local en la madrugada del 1 de octubre de 2022. El tribunal ha decidido desestimar los recursos presentados tanto por la Fiscalía de Sevilla como por la acusación particular —ejercida por los propios agentes—, confirmando así la condena inicial que obliga a la intérprete al pago de una multa total de 5.700 euros.
Con esta resolución, los magistrados cierran la puerta a la petición de endurecer la pena hasta los dos años de prisión. Aunque la sentencia tacha de «intolerable» la conducta de León, los jueces argumentan que el puñetazo y la patada propinados a la agente no constituyen un delito de atentado, sino de resistencia, ya que su intención era «evitar su detención» y las lesiones provocadas tuvieron una «mínima incidencia» en la integridad física de la funcionaria.
Un delito de resistencia frente a la petición de atentado
El núcleo del debate jurídico se centraba en la calificación de los hechos. Los agentes locales y el Ministerio Público sostenían que la agresión debía considerarse un delito de atentado. No obstante, la Audiencia ha ratificado el criterio del Juzgado de lo Penal 12 de Sevilla, señalando que, a pesar del acometimiento físico, la complexión de la acusada y la levedad de las lesiones no permiten elevar el tipo penal.
La condena se desglosa en dos sanciones económicas diferenciadas:
- 4.800 euros por un delito de resistencia.
- 900 euros por un delito leve de lesiones.
En la fijación de estas cuantías se ha aplicado la circunstancia atenuante de reparación del daño. Cabe destacar que la propia María León se mostró conforme con la sentencia inicial de forma tácita al no haber interpuesto ningún recurso dentro del plazo legal establecido.
Absolución de otros cargos y acusados
La sentencia original, notificada a finales de marzo tras el juicio celebrado el pasado 14 de marzo, ya absolvía a María León del delito de desobediencia. Asimismo, el proceso judicial ha concluido con la libre absolución de los otros dos individuos que fueron enjuiciados junto a la actriz, quienes se enfrentaban a cargos de atentado, resistencia y desobediencia.
El incidente se remonta a una intervención policial en el centro de Sevilla hace dos años, que derivó en la detención de la actriz tras el forcejeo y la agresión física a una agente. Con el pronunciamiento de la Audiencia de Sevilla, se agota la vía judicial para elevar la responsabilidad penal de la intérprete, consolidando la sanción económica sobre la privativa de libertad.




















