La magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 12 de Madrid acuerda el sobreseimiento al no haber ratificado la víctima su testimonio.
El proceso judicial en torno al exportavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón, ha registrado este lunes, 16 de marzo de 2026, un giro significativo. El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 12 de Madrid ha decretado el archivo de la segunda denuncia presentada contra el expolítico por una presunta agresión sexual, después de que la denunciante no acudiera a ratificar sus acusaciones ante la sede judicial.
En una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Carolina García Durrif ha comunicado oficialmente a la defensa de Errejón el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta estrictamente en la ausencia del paso procesal necesario por parte de la víctima, quien finalmente ha optado por no confirmar los hechos que motivaron la apertura de esta pieza.
Cronología de una denuncia sin ratificar
La causa, que fue admitida a trámite el pasado 9 de marzo, versaba sobre unos hechos presuntamente ocurridos en octubre de 2021 en el domicilio particular del exdiputado. Pese a que el juzgado había aceptado las medidas de protección y confidencialidad solicitadas por el abogado Alfredo Arrien —quien también representa a la actriz Elisa Mouliáa, primera denunciante de Errejón—, la mujer rechazó finalmente personarse para ratificar la denuncia anónima.
El entorno de Íñigo Errejón ha reaccionado a la noticia subrayando que, pese a las garantías judiciales para preservar la identidad de la mujer, «nadie ha respaldado la denuncia anónima». Según fuentes cercanas al exportavoz, esta acusación habría sido utilizada por la representación de la primera denunciante para incrementar la presencia mediática del caso.
Rechazo a la acusación popular
Además del archivo de la causa principal, la magistrada García Durrif ha rechazado la solicitud de la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (ADIVE) para personarse como acusación popular. La jueza justifica esta negativa basándose tanto en la naturaleza del delito perseguido como en el hecho de que la causa ha sido sobreseída al no existir ratificación de la parte afectada.
Este archivo supone el cierre de la segunda vía penal abierta contra Errejón, sin perjuicio de que se comunique al investigado la existencia de la denuncia previa y el posterior decreto de archivo de la misma.




















