María Naredo, jurista especializada en derechos humanos y género,ha sido una de las personas encargadas de elaborar la conocida como Ley del Solo Sí es Sí. La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, aprobada por el Consejo de Ministros, pretende amparar y completar los derechos de las víctimas de violencias sexuales y centra su visión en el consentimiento mutuo ante cualquier acto sexual
María Naredo, jurista especializada en derechos humanos y género, tiene una larga trayectoria de trabajo contra las violencias que sufren las mujeres. Entre otras cosas, en 2017, ocupó el cargo de Directora General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género en el Ayuntamiento de Madrid y, ahora, ha sido una de las personas encargadas de elaborar la conocida como Ley del Solo Sí es Sí.
Usted es una de las redactoras de la Ley de Libertad Sexual. ¿Por qué es necesaria una ley como esta?
Esta ley va a llenar una serie de vacíos que, pese a la ratificación de tratados de derechos humanos como el de Estambul, hacían que las víctimas de violencias sexuales en España se vieran abocadas a una enorme soledad. Hasta el momento, en nuestro país, hay una serie de recursos para las víctimas de violencia de género en pareja o expareja, pero cuando eres víctima de violencias sexuales a manos de cualquier hombre, que no es tu pareja o expareja, existe un vacío en términos de atención integral, abogacía y justicia especializada, ayudas económicas y toda una serie de derechos no garantizados. sexuales.
También existe otro ámbito importante que tiene que ver con los cambios en el Código Penal. Es importantisimo que para condenar a un hombre por agresión sexual no tenga que haber violencia del agresor o resistencia por parte de la víctima, por eso, la eliminación de la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual es un cambio de paradigma sustancial que nos lleva del paradigma de sometimiento al paradigma de consentimiento. Por fin, estamos poniendo el foco en las relaciones consentidas y no en que las mujeres nos tengamos que resistir para que se acabe probando que ha habido agresión.
¿Qué modificaciones ha tenido respecto al primer anteproyecto?
Un cambio sustancial ha sido el de incluir como víctimas de especial protección de la ley a los niños y a las niñas porque entendimos que lasç violencia sexual patriarcal afecta muy especialmente a las niñas, pero también a los niños dado que en muchos ámbitos de tutela adulta, como puede ser en la escuela o en la iglesia, los niños varones estaban siendo víctimas de estas violencias. Esto ha supuesto que exista también una ruta de la infancia víctima de violencias sexuales.
Por lo demás, hemos hecho ajustes para definir mejor algunas cuestiones como la del consentimiento: que pasa de negativo a una definición en positivo y, de esta forma, creo que enriquece la tipificación penal de las agresiones sexuales.
También hemos introducido de una manera más efectiva el tema de la accesibilidad de las mujeres con discapacidad. En general son cambios muy sustanciales.
Una de las medidas es calificar el acoso callejero como delito ¿Cómo se podrá denunciar?
El acoso callejero es una violencia más y es necesario distinguirla de un piropo molesto pero no intimidatorio. El elemento penal del acoso callejero tiene que ver con la intimidación, la humillación y la hostilidad. Es decir, estamos hablando de conductas como la de que un hombre se masturbe delante de una mujer en la calle y la deje en una situación de gran malestar o de humillación evidente. Muchas mujeres hemos sufrido conductas de este estilo y hemos llegado a nuestras casas con una sensación horrible de vulnerabilidad y de acoso, por lo que consideramos que esas conductas deberían ser tipificadas. Además, estamos hablando de un delito leve, pero que va a poner el foco en que esas conductas son violencias sexuales.
Se podrá denunciar en cualquier comisaría, además de poder acudir a un Centro de Crisis 24 horas para conseguir atención interdisciplinar: abogadas, psicólogas, asistentes sociales, etc. Allí se encargan de darte protección, asesoramiento y acompañamiento durante el tiempo que se necesite.
La ley pone el consentimiento en el centro de la cuestión ¿por qué cree que se ha tardado tanto tiempo en que algo tan “obvio”, como es que ambas partes acepten el acto sexual, se haga realidad jurídica en nuestro país?
Al final la cultura patriarcal ha impregnado todos los ámbitos, incluido el judicial y el legislativo. Eran demasiadas las resistencias que había pero, afortunadamente, para acabar con ellas ha sido clave la definición de agresión sexual del Convenio de Estambul; que pone el foco en el consentimiento y, como no, también la presión en las calles ha ayudado mucho.
De esta forma, se ha unido la ratificación en 2014 de un mandato internacional con la estela feminista y la fuerza social que dejaron las manifestaciones y reivindicaciones por el caso de la Manada.
Cambio de paradigma
Además, esta norma se define como integral ¿qué quiere decir esto? ¿cree que habrá un “cambio de paradigma” respecto a la visión de las víctimas de violencia sexual?
Es fundamental el elemento integral en la ley para entender que a las víctimas de violencias sexuales no hay que contemplarlas únicamente en el Código Penal, sino que hay un itinerario y un compendio de obligaciones del Estado que deben ser realidad.
Por ejemplo, hay que empezar incluyendo las violencias sexuales en el ambito de los datos y la investigacion, como ya lo ha hehco la última macroencuesta de violencia contra las mujeres, pero aún falta mucho por recorrer.
Por otro lado; la prevención, sensibilización y concienciación frente a las violencias sexuales debe estar más presente a través de campañas donde colaboren varias administraciones. Es necesario que se implanten protocolos de detección y atención integral en ámbitos tan importantes como el laboral, el docente o el de las residencias. Sin olvidar que la policía, la fiscalía, la abogacía y el poder judicial tienen que especializarse en violencias sexuales.
Relacionada con la anterior. Hay una tendencia a desarrollar o implementar la parte más penal de las normas, olvidándonos de ese enfoque integral que aboga por la educación, prevención, sensibilización. ¿Por qué sucede esto?
No sé si es un enfoque punitivista de la sociedad o de los medios de comunicación, que siempre parece que lo más visible es la parte penal y el resto de reformas pasan más desapercibidas. Sin embargo, las que hemos acompañado a las víctimas de violencias machistas y, en concreto de violencias sexuales, sabemos lo importante que es toda esa parte de detección, de atención integral, de reparación, de acompañamiento, y por supuesto, de cara al largo plazo, la importancia de la prevención para acabar con estas conductas.
También hay medidas orientadas de manera específica para los y las menores. ¿Existe riesgo de que esta ley y la de Infancia recientemente aprobada se solapen o entren en contradicción? ¿En qué consisten las rutas específicas para niños y niñas víctimas de violencias sexuales?
No solo no se solapan sino que se complementan, puesto que hemos convivido a la hora de elaborar las leyes. En este sentido hay, por supuesto, toda la obligación de detección, comunicación y atención especializada en la violencia de la infancia en la ley de la Infancia, pero luego aplicado a las violencias sexuales la ley de Libertad Sexual no sólo consolida esa obligación sino que crea un modelo para implementar y extender a todas las comunidades autónomas las “Children ́s House” (Casas de niños). Este modelo que contempla la ley coloca en el centro a las víctimas de violencias sexuales y obliga a profesionales de las instituciones que sean quienes transiten a ese lugar único, amable y adaptado donde se encuentran los y las menores. A partir de ahora, serán las instituciones las que tendrán que coordinarse en función de la niña o el niño. Con esto, lo que se pretende conseguir es una reducción drástica de la revictimización, una mayor comodidad y un menor sufrimiento para las criaturas, dado que sólo testificarán una vez y en ese lugar. De esta forma, se podrá conseguir una denuncia más sólida gracias a un testimonio mejor obtenido.
La ley va a sentar las bases y establecer una financiación y una obligación para implementarse en todas las comunidades autónomas.
La ley también persigue el proxenetismo en todas sus formas.
Sí, la ley persigue la explotación sexual en todas sus formas. Uno de los vacíos que nos encontramos eran los enormes márgenes de impunidad que había en torno al proxenetismo no coercitivo y al aprovechamientos del mismo a través de los locales destinados a la explotación sexual e, incluso, a la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Quisimos incluir una modificación del Código Penal para abordar el proxenetismo no coercitivo pero, claro, dejamos fuera a las mujeres que se prostituyen por cuenta propia e incluso a aquellas que se juntan con otras mujeres para prostituirse, dado que consideramos que estas conductas no entran dentro del proxenetismo no coercitivo previsto en la CEDAW, que habla de la explotación de la prostitución ajena.
De esta forma entendimos que era muy importante restaurar la tercería locativa (creamos un 187 bis), y perseguir a quien pone a disposición locales para la explotación de la prostitucion ajena, puesto que supone lucrarse a través de una forma de violencia contra las mujeres que es la explotación sexual.
Hicimos esa modificación porque creemos que de esa manera se combate más eficazmente la industria de la explotación sexual.
Derecho a reparación
El derecho de reparación también viene contemplado; como jurista con una amplia carrera consolidada en prevenir y atender a las víctimas de violencia de género ¿puede explicarnos qué es y cómo se va a llevar a cabo?
El derecho a la reparacion en el marco de derechos humanos es fundamental, sin embargo, muy pocas leyes en España, menos aún las dedicadas a violencia contra las mujeres, contemplan esta obligación estatal tan importante.
Las que hemos acompañado a mujeres víctimas de violencias hemos visto cómo puede existir una sentencia sancionadora de la violencia pero, en muchas ocasiones, las mujeres quedan con un handicap en términos de reparación porque necesitan una recuperación emocional, recuperación económica e, incluso, una reparación simbólica o un homenaje.
Por otro lado, es necesario implementar las garantías de no repetición de la violencia y adecuar las necesidades de cada mujer para alcanzar una completa recuperación. Algunas mujeres tras sufrir violencia presentan un shock postraumático permanente, lo que puede hacer que necesiten más sesiones y más trabajo hasta que se recuperen; otras, para su recuperación lo que necesitan es apoyo económico y una inserción laboral. En definitiva, cada mujer va a tener unos ritmos y unas necesidades diferentes.
Una de las medidas de reparación es la simbólica ¿Se podría evitar caer en la revictimización de mujeres que sufrieron violencias?
Es evidente. De la cultura de la violacion y la cultura patriarcal que sostienen las violencias machistas y también las violencias sexuales es importante el relato social, mediático y cultural y, por ello, es importante ayudar a construir un relato diferente y empoderador hacia las víctimas y de sanción social hacia los agresores.
¿Cómo queda la situación para las víctimas que se encuentren en situación irregular?
Las víctimas en situación irregular van a tener todos los derechos socio asistenciales (Centros de Crisis 24h, acompañamiento a las denuncias, derecho a reparación, atención sanitaria… ) salvo los derechos laborales, dado que no tienen permiso de trabajo. Lo que sí que equiparamos es el estatus de protección en la ley de Extranjería, el mismo que tienen ahora las víctimas de violencia en pareja o expareja en cuanto a que la denuncia por violencia detiene cualquier expediente de expulsión y si esa violencia denunciada llega a una condena se garantiza un procedimiento para solicitar la residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.














