La potestad de colocar elementos decorativos en el exterior de un piso está supeditada a no alterar la seguridad o la estética del edificio. Es crucial revisar los estatutos de la comunidad para evitar conflictos.
Con la llegada de la Navidad, el espíritu festivo se extiende a las puertas, fachadas y balcones de muchos hogares. Sin embargo, para aquellos que viven en comunidades de vecinos, la posibilidad de decorar el exterior de su vivienda está regulada y puede generar conflictos si no se siguen ciertas normas.
Chalet vs. Comunidad de vecinos
La normativa que se aplica depende fundamentalmente del tipo de vivienda:
- Viviendas Unifamiliares (Chalet o Adosado): Si el ciudadano vive en una propiedad independiente, tiene la potestad absoluta de colocar cualquier tipo de adorno navideño en el exterior de su vivienda, ya que no afecta a elementos comunes.
- Comunidad de Vecinos: En este caso, al existir zonas comunes compartidas, entra en escena la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Lo que permite la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
El artículo 7.1 de la LPH establece las reglas para cualquier modificación que afecte a elementos arquitectónicos o al estado exterior del edificio:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario…»
En la práctica, colocar adornos en el exterior de la puerta está permitido siempre que:
- No se altere la seguridad del edificio (por ejemplo, con instalaciones eléctricas peligrosas).
- No se modifique la estructura o configuración general exterior del inmueble.
- No se perjudiquen los derechos de otros vecinos (por ejemplo, obstaculizando el paso o generando ruidos).
El poder de los Estatutos Comunitarios
Es fundamental recordar que la LPH no es la única normativa a considerar. Los estatutos de cada comunidad de vecinos pueden establecer reglas más específicas o incluso prohibir expresamente este tipo de decoraciones temporales en épocas como Halloween o Navidad.
Prudencia y consenso: La mejor opción
Pese a las regulaciones, la práctica habitual es la flexibilidad. Patricia Briones, abogada y secretaria técnica del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, señala que, aunque por prudencia se debería solicitar autorización a la comunidad, la mayoría de los vecinos no suelen poner problemas. Esto se debe a que se trata de adornos temporales y que no representan un peligro significativo.
No obstante, si un vecino instala decoraciones que causan molestias o daños en las zonas comunes, la comunidad puede requerir formalmente su retirada. En caso de negativa, el presidente podría escalar el caso a los tribunales.












