Un grupo de seis españoles residentes en el extranjero ha presentado alegaciones en el Tribunal Supremo contra la suspensión del derecho al voto para los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática. Estos ciudadanos, representados por los abogados José Antonio Martín Pallín y Eduardo Ranz, sostienen que Vox e Iustitia Europa no están legitimados para denunciar la vulneración del derecho al sufragio.
El procedimiento judicial, que afecta a más de 163.000 nuevos españoles, ha llevado a la personación de 69 particulares y tres asociaciones: la Asociación de Extranjeristas en Red, el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu) y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. El Tribunal Supremo ha abierto un nuevo plazo de tres días para que los afectados presenten sus alegaciones.
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Suspensión del derecho al voto
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo suspendió el 10 de septiembre el derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, a petición de Vox e Iustitia Europa. Esta decisión se tomó sin dar audiencia a los afectados directos, que son 163.355 españoles nacionalizados bajo esta ley por ser descendientes de emigrados o exiliados.
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Un mes después, y tras las reclamaciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, se permitió la personación de los afectados para que pudieran defender sus intereses. El tribunal ha admitido también las peticiones de personación de asociaciones y entidades, además de particulares.
Alegaciones de los afectados
Los abogados Martín Pallín y Ranz han registrado sus alegaciones, argumentando que los partidos políticos carecen de legitimidad para denunciar la vulneración del derecho al voto. Según su escrito, los demandantes no tienen la capacidad para ser parte del proceso, lo que genera una situación jurídica que vulnera el derecho de sufragio de los afectados.
Además, los abogados sostienen que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha incurrido en un «exceso de jurisdicción» al valorar una instrucción no recurrida sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática. Argumentan que el adelanto de los comicios al 29 de noviembre debería implicar que decayera la medida cautelar de suspensión del voto, ya que el daño causado sería irreversible si el Supremo avala el acuerdo de la JEC.
Finalmente, recalcan que no se puede privar a nadie del derecho al voto sin una causa «legalmente tasada» y defienden que los recursos contra acuerdos de la Junta Electoral son competencia de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y, en última instancia, del Tribunal Constitucional, pero no del Supremo.













