El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos regulan el reembolso de gastos. Aunque la práctica es legal, el trabajador no debe sufrir un perjuicio económico por desempeñar su labor.
Los viajes corporativos son herramientas clave para la expansión y coordinación de cualquier compañía, pero a menudo se convierten en un dolor de cabeza financiero para el empleado. La pregunta que muchos se hacen antes de reservar un vuelo o pagar una cena de negocios es: ¿Estoy obligado a usar mis ahorros personales para gastos de la empresa?
La respuesta corta es que, aunque el sistema de «gastos a justificar» es legal y está ampliamente extendido, la ley protege al trabajador para que estos desplazamientos no supongan una carga económica.
Lo que dice el marco legal en España
La normativa no es una única frase, sino una combinación de leyes y acuerdos:
• Estatuto de los Trabajadores (Art. 40.6): Establece que los trabajadores que se desplacen a una localidad distinta de la de su residencia habitual tienen derecho a percibir dietas y compensaciones por los gastos realizados. La filosofía de la ley es clara: el riesgo y los costes de la actividad empresarial corresponden al empresario, no al trabajador.
• Convenios Colectivos: Son la pieza fundamental. Cada sector (hostelería, metal, oficinas, etc.) define cómo se pagan estos gastos. Algunos convenios obligan a la empresa a dar un anticipo previo si el trabajador lo solicita, mientras que otros validan el reembolso a mes vencido tras presentar tickets.
• Jurisprudencia: Los tribunales han fallado en diversas ocasiones que una empresa no puede obligar a un trabajador a incurrir en un gasto que afecte a su subsistencia mínima, especialmente si el salario es bajo o el gasto es muy elevado.
Modelos de compensación: ¿Cuál te toca?
Dependiendo de tu empresa o convenio, te encontrarás con uno de estos dos escenarios:
1. Modelo de Dietas: La empresa te paga una cantidad fija diaria (ej. 50€ para comida) independientemente de lo que gastes. No necesitas presentar tickets, solo demostrar el desplazamiento.
2. Modelo de Gastos a Justificar (Sistemas de liquidación): Es el que genera más dudas. Tú pagas, guardas la factura y la empresa te devuelve el dinero exacto.
• Kilometraje: Si usas tu coche, se te debe pagar una cantidad por kilómetro (actualmente exenta de IRPF hasta los 0,26 €/km) que cubre combustible y desgaste.
Consejos para proteger tu bolsillo
Si te toca viajar próximamente, sigue estas pautas para evitar conflictos:
• Solicita un anticipo: Si el viaje implica hoteles o vuelos caros, tienes derecho a pedir a la empresa que adelante los fondos o te proporcione una tarjeta de empresa.
• Facturas, no tickets: Para que la empresa pueda deducirse el IVA y tú no tengas problemas con Hacienda, pide siempre factura completa (con NIF y datos de la empresa) en lugar de un ticket simplificado.
• Política de viajes: Revisa el manual interno de la empresa. Allí se especifican los límites (ej. máximo 25€ por cena) para evitar que luego te denieguen el reembolso.
En conclusión, adelantar dinero es legal, pero siempre bajo el principio de que la empresa debe devolverlo íntegramente y en un plazo razonable. Si la empresa demora el pago sistemáticamente, podrías estar ante un incumplimiento contractual.




















