La instrucción penal sobre la gestión de la DANA ha dado un giro significativo. La jueza de Catarroja ha determinado que el entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, no ostentaba la responsabilidad de coordinar ni de impartir instrucciones directas durante la crisis, delegando legalmente esa función en los directores del Plan Especial de Inundaciones.
Fundamentos del auto judicial
En un auto emitido este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada fundamenta su decisión en el marco competencial vigente durante la catástrofe:
- Responsabilidad técnica: La labor de mando y coordinación recaía sobre los responsables técnicos del Plan de Inundaciones en sus distintas fases, y no sobre la figura del jefe del Consell.
- Situación legal: La jueza subraya que «nunca se declaró la situación de emergencia catastrófica», escenario que habría alterado la cadena de mando.
- Precedente jurídico: El auto se apoya en una resolución previa del TSJCV (del 16 de marzo de 2026) que ya descartaba la responsabilidad directa del president en las actuaciones de coordinación entre consellerias.
Rechazo a las testificales de Compromís
Como consecuencia de esta interpretación, la instructora ha rechazado la petición de Compromís para que comparecieran como testigos los actuales consellers José Antonio Rovira (Hacienda) y Miguel Barrachina (Agricultura).
La jueza argumenta que:
- Dichos consellers no formaban parte del Cecopi, por lo que no estuvieron presentes ni física ni telemáticamente en las reuniones de toma de decisiones.
- Al no ser los «garantes» de la coordinación (función reservada a los directores del Plan), sus testimonios no aportarían luz sobre las órdenes o comunicaciones emitidas durante el riesgo derivado de la DANA.
El papel de la portavocía
A diferencia de los testigos rechazados, la magistrada señala que el testimonio de Ruth Merino (portavoz del Consell en la fecha de los hechos) sí podría ser relevante. No obstante, matiza que el interés judicial no reside en las deliberaciones internas del Consell, sino en las conclusiones y decisiones oficiales que se exteriorizaron públicamente a través de su figura.















