El Estatuto de los Trabajadores da prioridad a la seguridad frente a las obligaciones laborales. Si el peligro persiste más allá de los cuatro días, el permiso podrá ampliarse.
MADRID – Los episodios de climatología extrema, como la trágica DANA que afectó a Valencia en 2024, han marcado un antes y un después en la gestión de la seguridad laboral en España. Con el objetivo de evitar riesgos innecesarios y priorizar la salud de las personas, el Estatuto de los Trabajadores blinda el derecho de los empleados a ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo su salario íntegro ante fenómenos meteorológicos adversos.
Según recoge el artículo 37.3 de la normativa laboral, los trabajadores disponen de un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando les sea imposible acceder a su centro de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a las restricciones, recomendaciones o prohibiciones de desplazamiento emitidas por las autoridades competentes.
¿Qué pasa si la situación de peligro se prolonga?
Una de las claves de esta medida es su flexibilidad ante catástrofes de gran magnitud. Si pasados los primeros cuatro días el peligro o la imposibilidad de desplazamiento persisten, la ley contempla que el permiso se pueda prorrogar hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo.
No obstante, el marco legal introduce un matiz económico y organizativo a partir del quinto día:
- Primeros 4 días: Permiso retribuido al 100% a cargo de la empresa.
- A partir del 4º día: Si la situación de emergencia continúa, la empresa podrá optar por solicitar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.
Requisito indispensable: Para poder acogerse a este derecho, la persona trabajadora debe avisar previamente a la empresa y justificar debidamente la imposibilidad de acudir a su puesto.
Excepciones: El teletrabajo queda fuera
La normativa aclara que este permiso no debe confundirse bajo ningún concepto con un periodo de vacaciones. Por lo tanto, si las funciones del empleado son compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación y el suministro eléctrico funcionan correctamente en su zona, la empresa está facultada para exigir la prestación de servicios a distancia.
Multas de hasta 50.000 euros para las empresas infractoras
El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, vigilará estrechamente el cumplimiento de estas directrices de seguridad. Aquellas compañías que ignoren las alertas oficiales y obliguen a sus empleados a desplazarse poniendo en riesgo su integridad física se enfrentarán a duras sanciones económicas.
Las multas por incumplir esta normativa de prevención y seguridad laboral oscilan desde los 751 euros para los casos leves, hasta los 50.000 euros en las infracciones catalogadas como muy graves.















