La Justicia confirma la extinción de la prestación con efectos retroactivos al incumplir la mujer el límite de estancia en el extranjero y superar en 2021 el tope de ingresos familiares permitidos.
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Barcelona | El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha confirmado la extinción de la pensión no contributiva que percibía una mujer de 77 años y la ha obligado a devolver un total de 32.857,20 euros cobrados indebidamente. La sentencia respalda la resolución del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña tras comprobarse que la pensionista permaneció fuera de España durante 680 días entre los años 2018 y 2021, sobrepasando con creces los límites fijados por la normativa.
La mujer percibía desde diciembre de 2013 unos 604 euros mensuales en concepto de prestación no contributiva, una ayuda destinada a personas sin recursos suficientes cuya concesión exige mantener la residencia legal y continuada en España. Las comprobaciones de la Administración revelaron que la beneficiaria estuvo fuera del país 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021, rebasando de forma sistemática el umbral legal que fija en 90 días por año natural las ausencias máximas autorizadas sin perder la residencia legal a efectos de la prestación.
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El argumento de la pandemia y las restricciones fronterizas
Durante el procedimiento, la pensionista alegó que su estancia prolongada de casi nueve meses en Marruecos durante el año 2020 se debió al cierre de fronteras motivado por la crisis sanitaria del COVID-19. Sin embargo, el TSJ catalán ha rechazado este motivo de fuerza mayor al remarcar que durante las restricciones se mantuvieron habilitadas vías de retorno para los residentes en España. Asimismo, los magistrados recordaron que el incumplimiento del límite legal no fue un hecho aislado derivado de la pandemia, sino una pauta continuada que ya se había producido en los dos ejercicios anteriores y que volvió a repetirse en 2021.
Exceso de ingresos en la unidad familiar
A las estancias prolongadas en el extranjero se sumó un segundo incumplimiento relativo a la capacidad económica del hogar. Según consta en la resolución judicial, en el ejercicio 2021 los ingresos acumulados por la unidad de convivencia de la mujer ascendieron a 73.291,08 euros —debido principalmente a la pensión de incapacidad de una hija residente en la misma vivienda—, duplicando holgadamente el límite máximo legalmente establecido para su caso, situado en 33.835,20 euros.
La resolución del tribunal subraya la obligación legal que tienen los beneficiarios de pensiones no contributivas de notificar de manera inmediata cualquier variación en sus periodos de residencia, composición del hogar o ingresos económicos. Con esta sentencia firme, la Administración procederá al cobro de los casi 33.000 euros abonados de manera irregular a lo largo de los cuatro ejercicios analizados.








