MADRID – La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antena 3 Corporación (Atresmedia) a indemnizar con 50.000 euros a la socorrista que en 2008 protagonizó uno de los primeros vídeos virales de la televisión española. El tribunal ha determinado que la cadena vulneró sus derechos al honor y a la propia imagen tras años de reiteración del fragmento, y le ha ordenado retirar de todas sus plataformas las grabaciones que la perjudiquen.
La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Civil de Madrid —que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo— eleva así la cuantía de la indemnización previa. En julio de 2025, un juzgado de primera instancia ya había reconocido el daño moral, fijando el pago en 40.000 euros tras detectar lesionado su honor en dos de las grabaciones.
Tras aquel primer fallo, la demandante (que tenía 18 años en el momento de los hechos y actualmente tiene 34) elevó su reclamación a 300.000 euros basándose en informes médicos. Por su parte, la corporación televisiva había recurrido defendiendo su inocencia.
De la información al «menosprecio y la burla»
El origen del caso se remonta a agosto de 2008 en San Sebastián de los Reyes (Madrid), cuando la joven, que trabajaba como socorrista, provocó por error una nube tóxica en una piscina al mezclar de forma incorrecta varios productos químicos. El incidente obligó a desalojar una manzana de viviendas. Al ser entrevistada por las cámaras de televisión, la joven pronunció la frase que la perseguiría durante casi dos décadas:
«Que vamos, que la he ‘liao’ parda, ¿sabes?».
Si bien la sentencia inicial solo apreció vulneración en dos vídeos emitidos en el programa El Intermedio (de La Sexta), donde se usaba la voz de la afectada para parodiar a dos figuras políticas, la Audiencia Provincial ha ido más allá. La magistrada determina ahora que un total de nueve grabaciones emitidas por el grupo supusieron una intromisión ilegítima: dos de ellas en el derecho al honor y siete en el derecho a la propia imagen.
Una «viralización» que la televisión mantuvo viva
El tribunal fundamenta su decisión en dos argumentos clave:
- Falta de consentimiento: La demandante solo dio permiso para que se emitiera su entrevista original en el año 2008. Además, destaca que la afectada «no es una persona de notoriedad pública, ni antes ni después de la entrevista».
- Daño moral acreditado: Los informes periciales médicos aportados por la defensa de la socorrista demostraron la gravedad del impacto en su salud.
La resolución judicial reconoce que el daño psicológico no es exclusivo de Atresmedia, sino del fenómeno global de la «viralización» en internet. Sin embargo, recalca que la corporación televisiva contribuyó de forma decisiva a que el suceso no perdiera actualidad:
«Con la reiterada utilización de la imagen y la voz de la demandante de forma insistente a lo largo de años –y en ocasiones de forma denigrante– [Atresmedia] ha contribuido a que la intervención en un programa informativo en el ya lejano año 2008 no pierda actualidad».
La magistrada concluye argumentando que, si bien es imposible medir con exactitud qué porcentaje de culpa corresponde a las redes sociales y cuál a la televisión, es evidente que las emisiones continuadas en medios de gran difusión «intensifican la lesión al derecho al honor y propia imagen», ampliando exponencialmente su alcance y el sufrimiento de la afectada.
















