La Asamblea de Madrid saca adelante la norma con los votos de PP y Vox. Las familias podrán acceder a becas y beneficios fiscales desde el embarazo.
MADRID. — El pleno de la Asamblea de Madrid ha aprobado este jueves, de forma definitiva, la ley impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que reconoce legalmente al concebido no nacido (nasciturus) como un miembro más de la unidad familiar a efectos administrativos. La normativa ha salido adelante gracias a los votos a favor del Partido Popular y Vox.
Con esta aprobación se materializa una medida que la presidenta autonómica avanzó inicialmente durante su primera campaña electoral en 2019. El objetivo principal de la ley es permitir que las familias se beneficien de ayudas públicas, becas y deducciones fiscales asociadas a la crianza desde el momento de la gestación, sin tener que esperar al nacimiento del bebé.
Un pleno extraordinario tras un parón administrativo
La votación se ha producido en una sesión plenaria convocada de urgencia exclusivamente para este fin. Inicialmente, el texto iba a ser debatido el pasado 18 de junio, en el último pleno ordinario del curso político. Sin embargo, la Mesa de la Asamblea se vio obligada a suspender la tramitación un día antes debido a una advertencia del PSOE-M, que detectó que el expediente administrativo remitido a la Cámara autonómica estaba incompleto. Una vez subsanado el error, la ley ha recibido luz verde.
¿Cómo funcionarán las ayudas y ventajas fiscales?
La consideración del nasciturus en la unidad familiar se aplicará de forma directa en dos grandes bloques de beneficios:
1. Becas y ayudas por renta
El no nacido se computará como un miembro más para el cálculo de la renta familiar desde el mismo momento en que se acredite médicamente el embarazo. Esto facilitará el acceso a:
- Becas de comedor escolar.
- Ayudas para cursar Bachillerato.
- Ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados.
2. Título de «Familia Asimilada a Familia Numerosa»
Para aquellas familias con dos hijos que estén esperando un tercero (o un segundo en el caso de familias monoparentales), la ley crea una nueva figura jurídica: el certificado de «familia asimilada a familia numerosa».
- Requisito: Se podrá solicitar al día siguiente de cumplir la semana 14 de gestación.
- Vigencia: Será obligatorio disponer de este título para acceder a las ventajas y caducará tres meses después de la fecha prevista del parto.
- Beneficios: Permitirá disfrutar de forma anticipada de deducciones fiscales, descuentos en el transporte público y exenciones en diversas tasas que hasta ahora se reservaban a quienes ya hubieran dado a luz.
Gestación múltiple: En el caso de embarazos de gemelos, mellizos o más, la ley especifica que cada uno de los concebidos se contabilizará por separado a la hora de aplicar los baremos de las ayudas.
Cambios de última hora y plazos de aplicación
Durante la fase de tramitación parlamentaria se han incluido tres enmiendas presentadas por el PP. La primera busca unificar y homogeneizar los criterios de la semana mínima de gestación exigida para evitar confusiones; la segunda faculta al Gobierno regional a desarrollar la ley mediante decretos y reglamentos; y la tercera obliga a que todos los trámites burocráticos puedan realizarse tanto de forma digital como presencial.
En cuanto a los plazos, el reconocimiento y la expedición del nuevo título de familia asimilada a familia numerosa no se aplicará de inmediato: entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la norma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Por el contrario, el resto de las disposiciones de la ley comenzarán a aplicarse al día siguiente de su publicación.

















