La Audiencia Provincial de Madrid dictamina que el grupo audiovisual vulneró el derecho al honor y a la propia imagen de la joven al utilizar durante años su voz y su rostro en tono de humor y sin su consentimiento.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al grupo de comunicación Atresmedia a abonar una indemnización de 50.000 euros a la joven socorrista que en el verano de 2008 protagonizó uno de los primeros vídeos virales de la televisión en España tras pronunciar la frase «vamos, que la he liado parda, sabes». El tribunal considera que los medios de la corporación —entre los que se incluyen canales de televisión como Antena 3 y laSexta, así como las emisoras de radio Onda Cero y Europa FM— vulneraron el derecho al honor y a la propia imagen de la demandante al reutilizar de forma recurrente, insistente y sin su permiso las citadas imágenes en espacios de entretenimiento y humor durante más de una década.
La resolución judicial estima de forma casi íntegra la demanda presentada por la trabajadora en el año 2021. El fallo impone, además de la citada cuantía económica por daños morales, la obligación de retirar de manera definitiva todos los contenidos relacionados con este caso de las páginas web y las distintas plataformas digitales del conglomerado mediático, prohibiendo asimismo de cara al futuro cualquier tipo de reproducción similar. Los magistrados determinan que, si bien la empresa audiovisual no es responsable directa de la viralización inicial del corte en internet, sí contribuyó activamente a mantener la vigencia temporal de la intervención de la afectada fuera del contexto estrictamente informativo para el que prestó su declaración original.
Los hechos que originaron la grabación se remontan a 2008, cuando la joven concedió una entrevista a un equipo de informativos de Antena 3 para explicar un incidente ocurrido en una piscina de San Sebastián de los Reyes (Madrid), donde la mezcla accidental de dos sustancias químicas había generado una nube tóxica que obligó a desalojar a decenas de residentes de las inmediaciones. A pesar de que las declaraciones se enmarcaban originalmente en una pieza de actualidad sectorial, el grupo de comunicación extendió el uso de dicho fragmento a formatos ajenos a la información general, tales como montajes satíricos en el programa ‘El Intermedio’, contenidos en Europa FM, una tertulia radiofónica en Onda Cero celebrada en 2018 donde se llegaron a realizar bromas sobre el consumo de sustancias, e incluso dentro de un recopilatorio especial de los 25 mejores momentos del canal emitido con motivo de su vigésimo quinto aniversario en el año 2015.
La sentencia detalla con precisión las graves consecuencias de índole personal y laboral que la exposición pública prolongada y la viralidad del documento de vídeo han ocasionado a la demandante a lo largo de casi dos décadas. El informe pericial aportado durante el proceso legal acredita de forma sólida que la joven ha sufrido cuadros continuados de ansiedad, hospitalizaciones diversas y bajas médicas prolongadas derivados directamente de visionar su rostro en soportes digitales, redes sociales e incluso en camisetas comerciales, lo que redundó en problemas severos para desarrollar con normalidad su actividad profesional regular e hizo que tardase varios años en volver a trabajar. Entre las situaciones de afectación personal que recoge la demanda judicial, se cita un episodio en el que la joven fue interceptada en la vía pública por efectivos policiales que se refirieron a ella empleando directamente la frase popularizada.
Durante el proceso, la representación jurídica de Atresmedia interpuso un recurso, que ha sido finalmente desestimado por el órgano judicial, en el cual alegaba que debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión frente a los derechos de la afectada. La defensa corporativa argumentaba que la expresión «la he liado parda» se había consolidado formalmente como un simple icono, un recurso de carácter humorístico y una herramienta de uso periodístico habitual en el panorama de la comunicación, asegurando que su difusión masiva carecía de un ánimo explícito de perjudicar a la persona implicada. Asimismo, se recordaba que en una primera instancia el juzgado encargado del caso llegó a constatar que la demandante se había convertido en un fenómeno viral con independencia de su propia voluntad o agrado.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid aclara de forma tajante en sus fundamentos jurídicos que la joven carece por completo de la condición de persona de notoriedad pública, matizando que el consentimiento otorgado en 2008 se circunscribía única y exclusivamente a la cobertura informativa de la piscina de San Sebastián de los Reyes. Los magistrados puntualizan en su escrito que las sucesivas emisiones televisivas y radiofónicas intensificaron de manera sustancial la lesión de los derechos fundamentales al facilitar el acceso de las imágenes a un público masivo, generalista y potencialmente diferenciado del ecosistema estrictamente digital, ampliando de este modo su capacidad de impacto. Si bien la sala califica de absolutamente desproporcionada la cuantía de 300.000 euros solicitada inicialmente en concepto de reparación por la socorrista, concluye de forma unánime que el daño moral infligido reviste una gravedad constatable, fijando la indemnización final en 50.000 euros debido a la reiteración de usos que en ocasiones llegaron a resultar denigrantes para la afectada.

















