Con el inicio de este 2026, muchos trabajadores comienzan a planificar sus periodos de descanso anual. Sin embargo, surge una duda recurrente: ¿qué ocurre si caigo enfermo justo antes o durante mis vacaciones? La respuesta es clara y está blindada por la legislación vigente: el derecho al descanso es irrenunciable y no se pierde por una incapacidad temporal.
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores garantiza que las vacaciones queden suspendidas en caso de baja médica, permitiendo al empleado disfrutarlas en un momento posterior.
La clave: Suspensión y traslado de los días
Cuando un trabajador recibe la baja médica por enfermedad o accidente, el contador de sus vacaciones se detiene de inmediato. La normativa establece los siguientes puntos fundamentales para proteger este derecho:
• Recuperación tras el alta: Una vez que el trabajador recibe el alta médica, tiene derecho a disfrutar de los días que le quedaron pendientes, incluso si el año natural ya ha terminado.
• Plazo de 18 meses: El empleado dispone de hasta 18 meses para recuperar sus vacaciones, contados a partir del final del año en que se originaron los días de descanso no disfrutados.
• Embarazo y maternidad: Esta protección es aún más estricta en situaciones de embarazo, parto o lactancia. En estos casos, el derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta se mantiene siempre, independientemente de que haya finalizado el año natural.
Pasos obligatorios para el trabajador
Para asegurar que el derecho no se pierda, es fundamental seguir el procedimiento legal establecido este 2026:
1. Comunicación inmediata: Se debe informar a la empresa de la situación de incapacidad temporal lo antes posible.
2. Aportación de documentación: Es necesario presentar el parte de baja médica que justifique la imposibilidad de disfrutar del descanso.
3. Solicitud por escrito: Tras el alta, es recomendable solicitar la nueva fecha de vacaciones por escrito para que quede constancia legal ante cualquier discrepancia con la empresa.
El derecho al descanso como pilar laboral
Las vacaciones, fijadas en un mínimo de 30 días naturales por año trabajado, tienen como función la recuperación física y mental. Por ello, la ley prohíbe que estos días sean sustituidos por una compensación económica (salvo en caso de extinción de contrato). Si la empresa se niega a facilitar la recuperación de los días suspendidos por baja, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo o a los tribunales para exigir el cumplimiento del Estatuto.


















