El Ejecutivo central prepara un Real Decreto-ley destinado a agilizar la tramitación de las solicitudes de protección internacional en Ceuta tras la crisis migratoria del pasado julio. El borrador de la norma, pendiente de aprobación en el Consejo de Ministros, contempla la devolución de aquellos migrantes que soliciten asilo pero representen «un peligro para el orden público o la seguridad nacional», una medida aplicable incluso si su expediente está en proceso de resolución.
La normativa afectará a todas las peticiones presentadas en la ciudad autónoma desde el pasado 30 de julio que continúen pendientes de fallo tras su entrada en vigor, independientemente del procedimiento en el que se encuentren.
Criterios para la devolución y cambios en la tramitación
El proyecto legal especifica las conductas que permitirán denegar o revocar la estancia a los solicitantes dentro del territorio nacional:
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- Comportamientos sancionables: Se aplicará a personas que hayan actuado de «manera violenta o amenazante» dentro de los centros de acogida, así como a quienes participen o promuevan tumultos, altercados o actos sancionables administrativa o penalmente en la vía pública.
- Agilización del procedimiento: Se elimina el examen previo de los expedientes por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (donde participan varios ministerios y ACNUR). A partir de la entrada en vigor, la Dirección General de Protección Internacional resolverá directamente y notificará a la comisión a posteriori.
- Plazos y desistimiento: Se fija un plazo de siete días hábiles para solicitar asilo tras recibir una orden de devolución, expulsión o denegación de entrada; rebasado ese límite, la petición podrá ser inadmitida. Asimismo, abandonar el recurso de acogida sin dejar una dirección válida supondrá el archivo del expediente por «desistimiento implícito».
Vía judicial preferente y notificaciones
Para evitar la saturación administrativa y garantizar la eficacia de las medidas, el Real Decreto-ley introduce mecanismos de notificación extraordinaria —como la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando no haya un domicilio válido, prohibiendo el uso de centros de emergencia sobreocupados como dirección legal— y comunicaciones por correo electrónico o a través de representantes legales.
Finalmente, el texto establece que los recursos contencioso-administrativos vinculados a las resoluciones de asilo de la crisis de julio se tramitarán con carácter preferente en los tribunales, con un margen de solo cinco días para que la Administración remita los expedientes correspondientes a los órganos judiciales.








