El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la sanción impuesta por el ex fiscal general Álvaro García Ortiz a una fiscal de Barcelona, multada con 800 euros por una falta disciplinaria grave. El Alto Tribunal considera probado que la funcionaria filtró a un medio de comunicación el borrador de una sentencia por agresión sexual antes de que el fallo fuera siquiera notificado. La resolución judicial subraya que la fiscal entregó el documento con «plena conciencia» de que no era definitivo, provocando que la noticia se publicara mientras la Audiencia de Barcelona aún deliberaba.
Cronología de una filtración precipitada
Los hechos se remontan a febrero de 2024. Según los hechos probados, la fiscal solicitó a una funcionaria una copia del borrador de la sentencia a las 09:32 horas del día 9 de febrero. A pesar de que se le advirtió que el texto no estaba firmado ni notificado, la información apareció publicada en la edición digital de El País apenas una hora después, a las 10:46 horas.
El titular inicial del medio afirmaba la condena de cinco años para un hombre por una violación en una discoteca de Barcelona. La precisión de los datos era tal que la Audiencia de Barcelona tuvo que dictar una providencia urgente aclarando a las partes que «todavía no se había dictado sentencia». Esto obligó al periódico a rectificar su información, precisando que se basaba en una «propuesta del magistrado ponente».
Los indicios que señalan a la fiscal
Aunque la fiscal negó ser la fuente y apuntó a la posibilidad de que otros intervinientes (magistrados o la acusación particular) hubieran filtrado el texto, el Supremo es tajante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que los indicios «no dejan ninguna duda razonable»:
- Acceso directo: La fiscal obtuvo la copia física minutos antes de la publicación.
- Detalle minucioso: La noticia contenía datos tan específicos del borrador que solo el documento entregado a la fiscal podía haber servido de base.
- Comunicación previa: La propia sancionada reconoció haber llamado a la acusación particular para comunicarle el sentido del fallo antes de su publicación oficial.
Rechazo a los argumentos de la defensa
La defensa de la fiscal intentó anular la sanción alegando que la noticia mencionaba un voto particular que, según ella, no figuraba en el borrador que recibió. Sin embargo, el Supremo replica que este detalle «no sirve para descartar la infracción contrastada» de la entrega del borrador principal.
El tribunal concluye que la resolución de García Ortiz está justificada por una «cuidada y adecuada valoración de las pruebas», confirmando que la conducta de la fiscal supuso una vulneración de los deberes de reserva y custodia de información confidencial en el ejercicio de su cargo.
















