El alto tribunal declara que Cuarzo Producciones y el colaborador José Antonio Avilés vulneraron el honor e intimidad del exguardameta al hacer un espectáculo televisivo de sus mensajes privados durante su separación de Sara Carbonero.
El Tribunal Supremo ha condenado en firme a la productora Cuarzo Producciones y al colaborador televisivo José Antonio Avilés a indemnizar con 30.000 euros al exdeportista Iker Casillas. La resolución de la Sala de lo Civil determina la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad del exguardameta del Real Madrid debido a los comentarios vertidos en el extinto programa de Telecinco ‘Viva la vida’. Durante la emisión de dicho espacio, los integrantes del magacín que conducía Emma García analizaron y reprodujeron gestos sobre una conversación privada y audios de carácter íntimo que el denunciante mantuvo con una mujer en pleno proceso de su separación matrimonial con Sara Carbonero.
La resolución judicial estima de este modo el recurso de casación interpuesto por la representación legal de Iker Casillas, revocando el pronunciamiento previo de la Audiencia Provincial de Madrid, órgano que había procedido a anular una primera condena dictada inicialmente por un juzgado de Pozuelo de Alarcón. Además de la sanción económica de 30.000 euros, el dictamen judicial obliga de manera vinculante tanto a la productora Cuarzo como a la propia cadena de televisión a retirar de forma definitiva todo el material audiovisual y los contenidos relacionados con esta conversación de su sitio web oficial, así como de las diferentes plataformas digitales de distribución donde el programa volcaba sus emisiones de manera habitual.
El Alto Tribunal ha desestimado las alegaciones presentadas por la empresa audiovisual demandada, que pretendía justificar la difusión aludiendo a la condición de personaje público de Casillas y argumentando que este ya había exteriorizado facetas de su vida personal en fechas precedentes. La defensa de la productora citó de manera expresa el beso que el futbolista protagonizó junto a Sara Carbonero ante los espectadores durante el Mundial de Sudáfrica para oficializar de cara al público su relación afectiva. Ante este planteamiento, la Sala de lo Civil sostiene de forma explícita que tales manifestaciones públicas del pasado no excluyen el ámbito reservado que el demandante mantiene para sí mismo o para sus dinámicas conyugales, y subraya que en ningún caso suponen la desprotección de los mensajes de carácter privado remitidos a terceras personas.
En su argumentación jurídica, los magistrados detallan que las valoraciones y gesticulaciones llevadas a cabo por los colaboradores del espacio televisivo mientras escuchaban los citados audios generaron una consideración negativa sobre la figura del exportero. La sentencia refleja que, si bien dichas intervenciones no eran estrictamente ofensivas, sí insinuaron de forma directa una conducta moralmente reprochable en aspectos estrictamente íntimos. Los jueces concluyen que la ruptura matrimonial de figuras de relevancia pública posee indudable interés para la crónica social, pero advierten de forma tajante que no se debe confundir dicho interés informativo con el morbo o la curiosidad desmedida sin límites, determinando que resulta ilícito transformar una vía de comunicación privada en un espectáculo de televisión.

















