El inicio de 2026 llega con un importante alivio fiscal para los propietarios de viviendas en España. El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE el pasado 24 de diciembre, ha oficializado la prórroga de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética. Esta medida busca incentivar la rehabilitación del parque inmobiliario, permitiendo a los contribuyentes recuperar una parte sustancial de su inversión si logran reducir el consumo de energía en sus hogares.
Las tres escalas de deducción según el ahorro conseguido
La normativa establece tres niveles de beneficio fiscal en función de la ambición de la reforma y el ahorro energético certificado por un técnico competente:
- Deducción del 20% (Ahorro básico): Destinada a quienes logren reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual es de 5.000 euros, lo que permite una deducción directa de hasta 1.000 euros. Es aplicable a viviendas habituales o alquiladas hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción del 40% (Mejora sustancial): Para obras que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable o que eleven la calificación energética del inmueble a las letras «A» o «B». En este caso, la base máxima asciende a 7.500 euros, permitiendo un ahorro fiscal de hasta 3.000 euros.
- Deducción del 60% (Rehabilitación de edificios): Dirigida a comunidades de vecinos que realicen una reforma integral del bloque con una mejora del 30% en su eficiencia. Aunque la base máxima anual es de 5.000 euros, el exceso se puede trasladar hasta cuatro años con una base acumulada de 15.000 euros, alcanzando una deducción total de 9.000 euros. Estas obras pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027.
Requisitos técnicos y el veto al dinero en efectivo
Para que Hacienda acepte la deducción, es obligatorio contar con dos certificados de eficiencia energética: uno expedido antes del inicio de las obras y otro al finalizar las mismas. Ambos deben estar visados por un técnico cualificado y el certificado final debe tener fecha límite de 1 de enero de 2027 (o 2028 en el caso de edificios).
Un punto crítico de la nueva normativa es el rigor en los pagos. No se admitirá ninguna deducción si las cantidades han sido satisfechas mediante dinero de curso legal (efectivo). Todo el gasto —desde los honorarios del arquitecto hasta la compra de materiales— debe estar justificado mediante transferencias bancarias, tarjetas de crédito o cheques nominativos. Además, quedan fuera de estas ayudas las instalaciones que utilicen combustibles fósiles, como las calderas de gas, primando las energías limpias y el autoconsumo.
El impacto en la declaración de la Renta
Esta prórroga permite que las inversiones realizadas durante todo el ejercicio 2026 tengan un impacto directo en la declaración que se presentará en la primavera de 2027. Es fundamental recordar que, antes de aplicar el porcentaje de deducción, se deben descontar del coste total de la obra cualquier tipo de subvención pública recibida para el mismo fin.


















