El Ingreso Mínimo Vital permite a algunos menores de 30 años solicitar la prestación aunque compartan domicilio con sus padres, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
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Vivir con los padres no impide automáticamente solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los menores de 30 años pueden acceder a esta prestación como beneficiarios individuales si cumplen determinadas condiciones y acreditan que no forman parte de la unidad de convivencia de sus progenitores.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a garantizar un nivel mínimo de renta a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. La ayuda comenzó a implantarse en 2020 y quedó regulada posteriormente mediante la Ley 19/2021.
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Según los criterios establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas de al menos 23 años que no estén casadas, no sean pareja de hecho ni formen parte de otra unidad de convivencia pueden solicitar el IMV como beneficiarios individuales.
En el caso de los jóvenes de entre 23 y 29 años, deben demostrar que han vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. Esta condición no se aplica en determinados supuestos, como cuando la salida del domicilio familiar se debe a situaciones de violencia de género o al inicio de trámites de separación o divorcio.
Para los mayores de 30 años, la normativa establece que deben acreditar que durante el año anterior a la solicitud han tenido un domicilio diferente al de sus padres, tutores o acogedores.
Otro de los requisitos principales es cumplir con el límite de vulnerabilidad económica. Para 2026, la renta garantizada para un beneficiario individual se sitúa en 733,60 euros mensuales, equivalente a 8.803,20 euros anuales. La prestación actúa como complemento para cubrir la diferencia entre los ingresos computables y la cantidad garantizada.
Además, existe la posibilidad de acreditar la situación mediante un certificado de exclusión social emitido por los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondiente cuando no se pueda demostrar la independencia previa exigida.
Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de la Renta (IRPF), incluso aunque no tengan obligación de pagar impuestos. Este trámite permite a la Seguridad Social comprobar los datos económicos y mantener la prestación.








