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Portada Actualidad

Investigación Judicial al Fiscal General por Divulgación de Información Confidencial

16/10/2024
en Actualidad, Nacional
Tiempo de lectura: 2 minutos
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El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos. Esta decisión se toma en el contexto de una investigación por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental que involucra a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez-Conde, ha expresado su desacuerdo con la decisión del Alto Tribunal de investigar a su superior, argumentando que los hechos no constituyen un delito y solicitando el archivo de las actuaciones.

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El Supremo, sin embargo, ha seguido adelante con la investigación tras considerar la exposición razonada presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta exposición fue el resultado de una querella interpuesta por González Amador contra García Ortiz por la supuesta revelación de secretos.

El caso se centra en la difusión de una nota informativa por parte de la Fiscalía de Madrid, que detallaba un intercambio de correos electrónicos entre el abogado de González Amador y el fiscal Julián Salto. La nota fue publicada en el contexto de una investigación por fraude fiscal. García Ortiz asumió la responsabilidad de dicho comunicado.

El TSJM consideró que la publicación de la nota excedía la finalidad alegada por el Ministerio Fiscal, que era desmentir un bulo. Según el tribunal, la nota divulgaba información que no debía ser revelada a terceros.

Por otro lado, la Fiscalía defendió la necesidad de dar a conocer la cronología de los hechos y los correos electrónicos para evitar confusiones en la opinión pública, causadas por la alteración del orden temporal de los eventos por parte de algunos medios de comunicación.

El Ministerio Público insistió en que ningún contenido de la nota informativa era desconocido cuando se hizo pública, calificando la acción como inocua y carente de antijuricidad material debido a su nula lesividad.

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