El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño ha determinado que la prohibición a una alumna del Instituto Práxedes Mateo Sagasta de acudir a clase con hiyab vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, recogido en la Constitución española.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, estima parcialmente el recurso presentado por una estudiante de 17 años, matriculada en primer curso del Bachillerato Internacional, que fue expulsada de clase el pasado 15 de septiembre por negarse a quitarse el velo islámico. Días después, la alumna regresó al centro sin el hiyab para poder continuar con sus estudios.
El centro educativo, único en La Rioja que imparte el Bachillerato Internacional, se amparó en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que prohíbe el uso de “gorros, gorras, viseras, capuchas, boinas y similares” en el interior del edificio.
Sin embargo, el juez considera que equiparar el uso del hiyab a estas prendas resulta una interpretación “excesivamente simplista y frívola”, además de “desafortunada y criticable”, ya que el velo islámico constituye una manifestación del ejercicio de la libertad religiosa.
La resolución subraya que no existen razones de orden público previstas legalmente que justifiquen dicha restricción y recalca que el centro “asimila erróneamente un elemento religioso a complementos usados por razones estéticas o de apariencia”.
El juzgado advierte además del “impensable absurdo” al que conduciría esta interpretación, ya que también impediría cubrirse la cabeza por motivos médicos o por pertenecer a órdenes religiosas cuya vestimenta incluye velo o tocado.
La sentencia recuerda que la autonomía de los centros educativos no es absoluta y debe ejercerse dentro del marco constitucional, respetando los derechos fundamentales. En este sentido, considera que la decisión del instituto, lejos de fomentar valores como la igualdad, el respeto y el pluralismo, ha generado un conflicto social innecesario.
El fallo reconoce a la alumna el derecho a una indemnización de 2.000 euros por daños morales, frente a los 45.000 euros solicitados, y puede ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.



















