El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de prisión para un hombre, vecino de Jaén, por un delito de agresión sexual contra un niño de nueve años. Los hechos ocurrieron en un municipio del área metropolitana de Granada en 2019, cuando el agresor, que convivía parte de la semana con la madre del menor, se llevó al niño bajo el pretexto de ir a robar una moto. Además de la cárcel, se le han impuesto seis años de libertad vigilada y doce de alejamiento.
Los hechos probados se remontan a las 20:00 horas del 29 de noviembre de 2019. El condenado aprovechó la confianza con la familia —mantenía una relación con la madre de la víctima— para trasladar al menor a un lugar cerrado y apartado. Una vez allí, sometió al niño a tocamientos y prácticas de carácter sexual, ignorando la «resistencia y oposición» del menor.
Ante el rechazo del pequeño, el agresor respondió con violencia física, propinándole golpes en la cara y la región de la oreja, provocándole hematomas antes de forzarlo.
El TSJA Desestima los Recursos
La Sala de lo Penal del TSJA ha ratificado íntegramente el fallo previo de la Audiencia de Granada, desestimando tanto el recurso del condenado como el de la acusación particular. El agresor basó su defensa en la presunción de inocencia, alegando que la única prueba era el testimonio del niño. Sin embargo, el alto tribunal ha destacado la total ausencia de «malquerencia» del menor hacia el acusado y la coherencia de su relato.
Los magistrados subrayaron que, pese a su corta edad, el niño mantuvo una declaración firme a lo largo de todo el proceso, mostrando únicamente las lógicas reticencias derivadas de la «vergüenza, retraimiento y pudor» que le generaba el episodio sufrido.
Inhabilitación y medidas de protección
La sentencia, contra la que todavía cabe recurso, establece las siguientes medidas adicionales para el condenado:
- Libertad vigilada: Seis años tras cumplir la pena de prisión.
- Inhabilitación: Nueve años para cualquier profesión o actividad que implique contacto directo con menores.
- Orden de alejamiento: Prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante doce años.
El TSJA también rechazó la petición de la familia de aumentar la condena, recordando que no es posible condenar en apelación por hechos de los que el acusado ya resultó absuelto en la instancia anterior.
















