El uso de Bizum se ha consolidado como la herramienta preferida de los españoles para mover dinero. Tras un 2025 de récord, con más de 1.200 millones de operaciones, el Ministerio de Hacienda ha decidido estrechar el cerco sobre este flujo monetario. A partir de febrero de 2026, entra en juego una nueva fase de control establecida por el Real Decreto 253/2025, cuyo objetivo es mejorar la trazabilidad de los ingresos y combatir la economía sumergida.
A continuación, detallamos cómo te afecta esta medida según tu perfil y qué información llegará exactamente a la Agencia Tributaria.
El fin del umbral de los 3.000 euros para profesionales
Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar de cobros superiores a 3.000 euros. Sin embargo, la gran novedad de 2026 es la eliminación de este umbral para todas las operaciones vinculadas a una actividad económica.
A partir de febrero, las entidades financieras enviarán un informe mensual a Hacienda con los datos de todos los autónomos y empresas (pymes) que utilicen Bizum o sistemas equivalentes para cobrar sus servicios o ventas.
¿Qué información recibirán las autoridades fiscales?
La Agencia Tributaria recibirá mensualmente un resumen acumulado que incluye:
• Identificación completa del profesional o la empresa.
• Número de comercio y terminales de venta asociados.
• Importe total facturado mensualmente a través de este sistema.
• Datos de las cuentas bancarias donde se reciben estos cobros.
Es importante destacar que Hacienda no recibirá información «operación por operación», sino el total mensual acumulado de cada profesional.
¿Afecta a los pagos entre particulares?
Esta es la mayor preocupación de los ciudadanos. Hacienda ha emitido una nota aclaratoria para tranquilizar a la opinión pública: los cobros entre particulares quedan excluidos de este reporte mensual, siempre que no exista una actividad económica detrás.
• Cenas, regalos o viajes compartidos: Si usas Bizum para arreglar cuentas del día a día, no tienes nada de qué preocuparte. No generan rendimientos ni incremento patrimonial, por lo que no deben declararse.
• El límite de los 10.000 euros: Aunque se suele mencionar esta cifra, es el umbral de referencia para la prevención del blanqueo de capitales, pero no obliga a declarar un Bizum cotidiano.
Casos especiales: Alquileres y donaciones
A pesar de la exclusión general para particulares, existe una excepción basada en la naturaleza del pago, no en el medio utilizado:
1. Alquileres: Si recibes el pago de una renta por Bizum, debes declararlo como rendimiento del capital inmobiliario.
2. Donaciones: Los envíos de dinero que se consideren donaciones (por ejemplo, de padres a hijos con importes elevados) están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones de cada comunidad autónoma.
3. Ventas de segunda mano: Si vendes un artículo y obtienes un beneficio (lo vendes por más de lo que te costó), ese incremento patrimonial debe tributar.
Recordatorio: Límites de efectivo y tarjetas
Aunque no están ligados directamente a Bizum, la asociación Asufin recuerda que los bancos mantienen otras obligaciones de información anual:
• Retiradas de efectivo por particulares que superen los 3.000 euros.
• Pagos anuales con tarjeta que, en su conjunto, superen los 25.000 euros.




















