El Consejo de Ministros elimina las barreras administrativas para garantizar la atención pública a personas sin papeles. La medida incluye acceso inmediato para colectivos vulnerables, el derecho al aborto y la exención de copagos ortoprotésicos para las rentas más bajas.
España da un paso definitivo hacia la universalidad plena del sistema sanitario. Este martes, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula el acceso a la sanidad pública para personas extranjeras sin residencia legal, acabando con la fragmentación de criterios entre comunidades autónomas y evitando la facturación de servicios a personas sin recursos.
Una «declaración responsable» para acceder al sistema
La principal novedad radica en la simplificación del proceso. A partir de ahora, el derecho a la salud se podrá solicitar mediante una declaración responsable donde el interesado acredite que no tiene otra vía de cobertura.
Para demostrar la residencia en España, ya no será indispensable el empadronamiento; se admitirán documentos alternativos como:
- Certificados de escolarización.
- Facturas de suministros (luz, agua, etc.).
- Informes de servicios sociales.
Una vez presentada la solicitud, se activará un documento provisional que garantiza la asistencia desde el minuto uno. El Gobierno fija un plazo de tres meses para resolver el expediente; si no hay respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo, reconociendo el derecho de forma indefinida.
«Se acabó recibir facturas por falta de papeleo»
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha destacado que la norma obliga a las administraciones a iniciar el procedimiento de oficio si el paciente no puede hacerlo en el momento de la urgencia. «Evitamos que alguien sea atendido y luego reciba una factura simplemente por no haber hecho el papeleo», ha señalado.
Además, el decreto identifica colectivos de protección inmediata, que tendrán atención garantizada independientemente de su situación administrativa:
- Menores de edad y mujeres embarazadas.
- Víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual.
- Solicitantes de asilo o protección internacional.
- Derecho al aborto: Se reconoce explícitamente el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para mujeres extranjeras no residentes.




















